La Fiscalía ha informado en contra de que se deje sin efecto la orden de detención e ingreso en prisión dictada por el instructor de la causa del 'procès' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, contra el expresident de la Generalitat huido en Bélgica Carles Puigdemont. El líder independentista realizó su petición para poder acudir a jurar su cargo de europarlamentario ante la Junta Electoral Central sin ser arrestado.
La Fiscalía, que informa en el mismo sentido en el caso del exconsejero también huido Antoni Comín, recuerda en su informe que el cese de la medida cautelar de detención se funda en la sustracción de Puigdemont a la acción de la justicia.
Añade que únicamente puede acordarse la suspensión de la misma cuando "el procesado rebelde deje de encontrarse en esta situación, bien porque se presente voluntariamente ante las autoridades españolas, bien porque sea capturado y puesto a disposición del órgano judicial competente".
Puigdemont justificaba su petición por su condición de miembro electo del Parlamento Europeo tras las elecciones del pasado 26 de mayo, de la que a su juicio se deriva la absoluta inmunidad frente a cualquier actuación judicial, al amparo del Protocolo de privilegios e inmunidades de la Unión Europea.
INMUNIDAD
La Fiscalía le responde que la inmunidad que invoca solo le sería aplicable una vez adquirida la plena condición de miembro del Parlamento europeo y cuando éste se encuentre ya en período de sesiones. Para adquirir esta condición necesitaría, además de jurar su cargo en el Congreso de los Diputados, tomar posesión efectiva de su escaño a partir de la primera sesión que celebre el Parlamento europeo previa declaración escrita de la inexistencia de incompatibilidades y de bienes.
Añade que esta limitación temporal de la inmunidad parlamentaria "es la lógica consecuencia del carácter funcional de la inmunidad parlamentaria prevista" en el propio Protocolo aludido por la defensa de Puigdemont.
Recuerda además la Fiscalía en su escrito que la norma nacional que establece la inmunidad parlamentaria con efectos retroactivos para los diputados nacionales electos regulada en el artículo 20.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, no es aplicable a los miembros del Parlamento europeo elegidos por España.
A todo ello se une, según el escrito firmado por el fiscal Javier Zaragoza, que es atribución exclusiva de la autoridad judicial competente autorizar a los parlamentarios electos bajo orden de arresto nacional la prestación del juramento o promesa ante la Junta Electoral central.
En el caso de Puigdemont y Comin, los solicitantes ostentan la condición de procesados, el auto de procesamiento es firme al no haber asistido a la vista de apelación señalada en relación con el mismo, se encuentra en situación de rebeldía, y el sumario ha sido concluido, de manera que en principio no sería necesaria la autorización parlamentaria alguna para continuar procediendo penalmente contra ellos.