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España

Las restricciones en Salamanca y Valladolid, a falta de ratificación del juez

Con el aval ya de la justicia en el caso vallisoletano, y limitaciones de aforo a 25 personas en espacios cerrados

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  • Juzgados. -

Desde esta medianoche rigen en los municipios de Salamanca y Valladolid las nuevas restricciones acordadas por el Gobierno regional para frenar el coronavirus, con el aval ya de la justicia en el caso vallisoletano, y limitaciones de aforo a 25 personas en espacios cerrados en el ocio, la cultura o para celebrar una misa.

Ayer tarde el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ratificó las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, sobre las que el ayuntamiento de la ciudad ha anunciado que pedirá a la justicia su retirada cautelar.

El juzgado ha avalado tanto el contenido de las medidas como que se apliquen durante siete días, y considera que son proporcionales a los fines que se persiguen ante un riesgo de difusión del coronavirus "especialmente alto" entre la población del municipio de Valladolid, con "evidentes indicios racionales de transmisión comunitaria", según detalló anoche la Junta en un comunicado.

A partir de esta medianoche se tendrán que cumplir con las siguientes restricciones:

- VELATORIOS Y ENTIERROS: Máximo de 15 personas asistentes al aire libre o 10 en espacios cerrados. En el enterramiento, máximo de 15 familiares o allegados además del oficiante.

- CELEBRACIONES RELIGIOSAS: Máximo de 50 asistentes al aire libre o 25 en espacios cerrados, pero sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

- BARES Y CAFETERÍAS: En el interior sólo será posible el consumo en mesa y sentados. Con un límite de 6 personas por mesa, con obligatoriedad de uso de mascarilla y distancia de seguridad.

- RESTAURANTES y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS: Prohibido el consumo en barra y de pie.

- TERRAZAS: Para cualquiera de los establecimientos citados, no podrán sentarse más de 6 personas por mesa, con distancia de seguridad. Igualmente prohibido el consumo de pie y obligatorio el uso de mascarilla.

- CONDICIONES PARA OCUPACIÓN DE ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS: Máximo de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

- OCIO Y CULTURA: Límite máximo de 25 personas en lugares cerrados y de 50 en el caso de actividades al aire libre.

- ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS: Sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. Para el deporte federado no se aplicará el límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

- ASISTENCIA DE PÚBLICO A EVENTOS DEPORTIVOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS: Límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre.

- BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES: Un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

- REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL: Un máximo de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

- REUNIONES DE CARÁCTER PRIVADO O FAMILIAR: Un máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. 

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