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Galicia

Condenado a 22 años de cárcel el hombre que asesinó a la pareja de su primo en Ourense

Para el tribunal del jurado popular y para la magistrada, el día de los hechos el trastorno psicótico del tipo esquizofrenia paranoide "limitaba levemente"

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  • Tribunales -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado sentencia, de conformidad con el veredicto del tribunal del jurado popular, condenando a 22 años y medio de prisión al hombre que hirió de gravedad a su primo y mató a la pareja de éste, en febrero del 2021 en el barrio ourensano de Velle.

Así, lo consideraron responsable de dos delitos de asesinato con alevosía; uno de ellos consumado y el otro intentado; concurriendo en ambos casos el atenuante de alteración psíquica, puesto que el procesado sufre, desde los 18 años, una esquizofrenia del tipo paranoide.

La magistrada indica en la sentencia que el tribunal del jurado entendió acreditado que durante la madrugada del 19 de febrero de 2021 el varón, "con la intención de acabar con la vida de su primo y de su pareja", cogió un cuchillo en su vivienda y le dijo a su madre que se iba a matar conejos.

A continuación, se dirigió al domicilio de su familiar, situado en una finca aledaña, y a grito de "abre, abre", este le abrió la puerta. Tras lo cual le dijo "os voy a matar", para después abalanzarse sobre él y "eliminando toda posibilidad de defensa" clavarle un cuchillo repetidamente por diversas partes del cuerpo.

En ese momento, según consta en el fallo, hizo acto de presencia la pareja de su primo, quien le dijo al condenado "déjalo, ya está muerto", pese a lo que el acusado "lejos de cesar en su actitud" arremete contra ella asestándole dos cuchilladas profundas en cuello y tórax, para continuar propinándole "múltiples cortes por todo el cuerpo que le provocaron una hemorragia aguda grave y la muerte".

Tras todo ello, el hombre se deshizo del cuchillo que llevaba, tirándolo en una finca próxima a la vivienda, y regresó a su propio domicilio; un galpón-vivienda en una finca aledaña. Al regresar desactivó la alarma, contestó a la central de llamadas dando correctamente la clave -un código numérico de nueve dígitos- y se excusó ante su madre diciendo que venía de matar los conejos.

Mientras, en la casa donde se había llevado a cabo el crimen, el primo, herido, consiguió arrastrarse hasta el teléfono y llamar a su padre, a quien le dijo "Diego se volvió loco, nos acuchilló". Además, creyendo que no sobreviviría, empleó la llamada para despedirse de sus padres. "Yo me daba por muerto y solo quería despedirme de ellos, ese día descubrí lo que era el dolor y lo que es el frío", relató el superviviente en la Audiencia Provincial. También corroboró que con su propia sangre escribió en el suelo el nombre del agresor, "lo que quería por mí y por Ana es que se supiera quien había sido", sostuvo.

Para el tribunal del jurado popular y para la magistrada, el día de los hechos el trastorno psicótico del tipo esquizofrenia paranoide "limitaba levemente su capacidad de entender y actuar de acuerdo a tal comprensión", pero rechazan la apreciación de otras formas de atenuación más cualificadas o de eximente incompleta o completa como solicitaba la defensa.

"Como exponen los jurados, la sorpresa del ataque, su rapidez, la nocturnidad con la que se produce y el propio clima de confianza en que se desenvuelve, sin olvidar el empleo de un arma blanca de grandes dimensiones, cercenaron las posibilidades de defensa de las víctimas y permitieron al acusado asegurar el fatal resultado pretendido", esgrime la sentencia, en la que se añade que, "todo lo cual da vida a la alevosía y por ello al asesinato".

Condenan así a 22 años y medio de cárcel tras el veredicto de culpabilidad del jurado. Quince años por el asesinato consumado y siete años y medio por la tentativa de asesinato de su primo y superviviente, quien compareció en la segunda sesión del juicio celebrado este mismo mes de noviembre.

La resolución, como ya lo había hecho el veredicto del jurado, descarta el agravante de ensañamiento que solicitaban las acusaciones particulares. "Pese a que fueron muchas las heridas o cortes, al ser superficiales no ponen de manifiesto la intencionalidad alguna de causar dolor más allá del necesario para conseguir el final desenlace", recoge el escrito.

También descarta la pena de prisión permanente revisable, "no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la imposición de la pena", señala la magistrada, negando así la petición que pretendía la acusación particular, siendo la primera vez que se solicitaba esta medida en Ourense. Sí recoge la sentencia que además de la pena de cárcel se impongan dos años de libertad vigilada "considerando la peligrosidad del acusado".

En concepto de responsabilidad civil, según el fallo facilitado, deberá abonar un total de 150.000 euros a cinco familiares de las dos víctimas y 325.000 euros a su primo. Contra la sentencia todavía cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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