El tiempo en: Jerez

Galicia

El TSXG avala de nuevo las medidas "temporales" de Galicia hasta el día 29

Entre las medidas está la limitación de reuniones de más de seis personas en exteriores y cuatro en interiores

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Terrazas de bares de A Coruña el mismo día en que entran en vigor nuevas medidas en la hostelería gallega, a 8 de mayo de 2021. -

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) viene de avalar, por segunda vez, las medidas ordenadas por la Xunta para la gestión de la pandemia, entre ellas, una semana más la limitación de reuniones de más de seis personas en exteriores y cuatro en interiores y la prohibición de encuentros entre la 1 y las 6 de la madrugada. Estas medidas están vigentes hasta las 00.00 horas del sábado y, precisamente, se someten a revisión en la reunión del comité clínico de este martes.

En el auto notificado este martes, contra el que cabe recurso ante el Supremo, y después de que el lunes la Xunta enviase la orden publicada por el Diario Oficial de Galicia (DOG) en su edición bis el pasado viernes, los magistrados destacan que la "temporalidad" de las medidas justifica que sean "proporcionadas y necesarias", de acuerdo con los datos epidemiológicos de cada momento.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera que el "relevante riesgo" que existe en la comunidad justifica la adopción de medidas que puedan "reputarse idóneas para contener la transmisión del virus". Además, el auto recoge que, según los datos aportados por el Gobierno gallego, "no se está alcanzando la reducción de la incidencia a 14 días deseable, que sería por debajo de los 50 casos por 100.000 habitantes, y la velocidad es lenta, por lo que, de relajarse las restricciones, podría volver a aumentar la incidencia del virus".

Además, la propia Xunta apuntó en su petición de ratificación que la media de pacientes en hospitalización de agudos en los últimos siete días fue de 120,4, lo que conlleva una tasa de 4,5 ingresados por cada 100.000 habitantes.

El TSXG destaca que en los informes y estudios presentados por la Administración autonómica "se ofrecen cifras concretas contextualizadas sobre la evolución de la pandemia y la incidencia en ella de las medidas propuestas". Precisamente, el alto tribunal había advertido al Gobierno gallego, después de la primera petición de ratificación de medidas tras el levantamiento del estado de alarma, que tenía que remitir mayor información a la sala de lo contencioso para demostrar en qué informes apoyaban sus medidas, ya que no habían reseñados.

En este caso, los jueces apuntan que "se ofrecen cifras concretas contextualizadas sobre la evolución de la pandemia y la incidencia en ella de las medidas propuestas".

Galicia tiene como medidas generales el límite de reuniones de cuatro personas en interiores y seis en exteriores, lo cual rige también para la hostelería. Los bares y restaurantes pueden abrir hasta la 1 de la madrugada, si sirven cenas, y hasta las 23 horas si únicamente sirven bebidas.

Entre la 1 y las 6 de la madrugada están prohibidas las reuniones de no convivientes tanto en la calle como en los domicilios privados.

LOBIOS, TOQUE DE QUEDA Y CIERRE PERIMETRAL

Además, el TSXG también avala el cierre perimetral y las limitaciones a la movilidad nocturna durante las 23 y las 6 horas y a las agrupaciones de personas impuestas al Ayuntamiento de Lobios por encontrarse en una situación epidemiológica de mayor gravedad que el resto de los municipios de Galicia.

Los jueces indican que los datos de Galicia sobre la evolución de la pandemia "muestran el efecto de las medidas en la curva epidemiológica, comprobándose una relación causal entre las fechas de establecimiento de restricciones y el comportamiento posterior de la curva, en sentido descendente".

Sobre el cierre perimetral del Lobios, los jueces destacan que la normativa, además, "establece supuestos excepcionales de movilidad que constituyen un contrapeso a la limitación general del derecho y que posibilitan en el caso concreto la ponderación de bienes jurídicos en conflicto, por lo que no se produce un sacrificio absoluto a los derechos restringidos".

Además, subrayan que "las circunstancias singulares de tránsito" en este ayuntamiento "revelan la medida especialmente eficaz para contener la transmisión del virus".

Para la sala resulta acreditado que la adopción combinada de las medidas de restricción de movilidad nocturna, la limitación a la reunión a determinado número de personas y más la contención de la población mediante lo cierre perimetral "se revelan sumamente eficaces para alcanzar el resultado propuesto de preservación de la salud de la población, limitando los contagios internamente, en los espacios afectados, en este caso en el ayuntamiento, y, al mismo tiempo, preservando el resto del territorio de la exposición al contacto con ciudadanos/a con más alto riesgo de contagio".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN