El Juzgado de Instrucción 6 de Granada ha procesado al exministro de Salud Bernat Soria por un delito de frustración de la ejecución, después de que trasmitiera sus activos a sus dos hijas, al parecer sin justificación económica y con la supuesta intención de eludir el pago de una deuda de 400.000 euros.
Según recoge el auto al que ha tenido acceso EFE este jueves, el juzgado ha acordado que las diligencias previas contra Soria y sus dos hijas sigan como procedimiento abreviado, por lo que da traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que formulen escrito de acusación, pidan el archivo de la causa o, excepcionalmente, la práctica de pruebas complementarias.
En el auto, contra el que cabe recurso, la jueza María Núñez no considera necesaria la práctica de nuevas diligencias instructoras, dado que entiende que del resultado de las ya practicadas resulta "revelador de la naturaleza indiciariamente delictiva de los hechos investigados".
Según recoge la resolución, de las diligencias instructoras practicadas, en especial de la pericial, se desprende la existencia de "indicios racionales de criminalidad" que permiten atribuir de forma provisional a Soria y sus hijas su participación en la comisión de un delito de frustración de la ejecución.
Al respecto, explica que el exministro hizo donaciones a sus hijas que, careciendo de justificación económica o empresarial, propiciaron su declaración de insolvencia y han derivado, en términos del Código Penal, en que se "dilate, dificulte o impida" la eficacia de un embargo, la ejecución de una sentencia.
La causa tiene su origen en una sentencia de mayo de 2021, en la que el Juzgado Primera Instancia 27 de Sevilla estimó de forma íntegra una demanda formulada por una sociedad contra Bernat y otros, condenados al pago conjunto y solidario de la suma 400.000 euros, por una deuda a raíz de un contrato de préstamo en el que los demandados fueron fiadores o avalistas a primer requerimiento.
El auto indica que los únicos activos de los que disponía el querellado fueron transmitidos a sus hijas, "sin ninguna justificación económica que no pudiera ser la de eludir el pago de sus deudas".
Esto motivó, añade, una "despatrimonialización fraudulenta" que ha hecho inviable la ejecución de una deuda líquida, vencida y exigible, "siendo obvio que los querellados conocían de su existencia y del procedimiento civil de reclamación", precisa el auto.