El hombre acusado de matar a un vecino de un disparo a bocajarro en Alfacar (Granada) ha sido condenado a diez años y medio de prisión, una pena alejada de los 25 años que solicitó inicialmente la Fiscalía al contemplarse que el procesado actuó en legítima defensa.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado por completo las alegaciones planteadas por la acusación particular y la defensa de esta causa y ha confirmado la pena dictada por la Audiencia de Granada.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, confirma el fallo de la Audiencia, que siguió la línea sostenida por el jurado popular encargado de la causa.
Este juicio se celebró el pasado mes de febrero con un jurado popular que declaró al procesado culpable de un delito de homicidio y de otro de tenencia ilícita de armas.
La Sección Segunda de la Audiencia dictó después una sentencia en la que lo condenó a ocho años y medio de prisión por un delito de homicidio con la eximente incompleta de defensa propia y a otros dos años de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.
Pese a los recursos presentados por la acusación particular, que representa a la víctima, y por la defensa, el alto tribunal ha descartado la falta de motivación del jurado o una incorrecta aplicación de la eximente por defensa propia.
Los hechos se remontan a las 12:30 horas del 10 de marzo del 2020 cuando el condenado estaba en el Paraje La Umbría del Molino, una zona de Alfacar (Granada) que según la Fiscalía consideraba suya, y empezó una discusión con la víctima.
Sacó después una pistola que llevaba escondida y para la que no tenía licencia y mató a la víctima de un disparo a bocajarro.
En la primera sesión del juicio, el condenado aseguró que iba acompañado de un amigo que fue atacado por la víctima, que le amenazó armado con un hacha, un machete y un palo.
Ese acompañante y los agentes que se encargaron de investigar la causa expusieron que la víctima iba armada, como quedó demostrado con el hallazgo del hacha en la zona de los hechos.
Las diferentes declaraciones facilitaron que la Fiscalía, que inicialmente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato contemplara en la última jornada del juicio la alternativa de homicidio.