El tiempo en: Jerez
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El juez rechaza anular el procedimiento e impugnar pruebas como pide la defensa de Bretón

Niega ruptura de la cadena de custodia de los huesos y ve "desvirtuada" la línea de defensa que dice con "crudeza" que fueron cambiados

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • José Bretón -

El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado del caso Bretón, Pedro Vela, ha rechazado anular el procedimiento y la impugnación de distintas pruebas, entre ellas los restos óseos, como ha solicitado en las cuestiones previas al juicio el abogado defensor de José Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba.

Así se recoge en la resolución judicial dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que la Fiscalía Provincial de Córdoba y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, presentaran alegaciones oponiéndose al escrito del letrado de Bretón, José María Sánchez de Puerta.

En concreto, sobre los restos óseos, el juez recuerda el examen de los testimonios emitidos por el juez instructor, José Luis Rodríguez Lainz, que "no apoya la argumentación" en la que se basa la defensa, alegando que han sido cambiados, y que, a juicio de Pedro Vela, "queda desvirtuada".

Como muestra, alude a dichos testimonios sobre las actuaciones con los huesos tanto por la Policía Científica, como por los distintos peritos, entre ellos el forense Francisco Etxeberría y el doctor José María Bermúdez de Castro, de los que "no consta relación o vinculación con la Policía", y zanja que "en todos los informes periciales aparecen fotografías en las que se ven los mismos restos óseos y dentarios".

En cuanto a la cadena de custodia, el juez asegura que "no se aprecia ruptura alguna" que permita concluir que los restos analizados por los peritos, cuyas conclusiones impugna la defensa, "no fueran los recogidos en la hoguera de la finca de Las Quemadillas", y recuerda que la perito policial emitió un informe rectificando el primero que hizo y que determinó que eran restos de animales, para concluir que eran de humanos, al igual que el resto de peritos.

QUE LA DEFENSA PRUEBE LA RUPTURA
En este sentido, defiende que no se ha cometido "ninguna irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas o se han obtenido o formulado con vulneración de derechos constitucionales", siendo, por tanto, "aptas para su análisis y valoración por el tribunal del jurado, de forma conjunta con el resto del material probatorio".

De este modo, el magistrado subraya que "son las autoridades policiales y judiciales las que garantizan la preservación de la prueba, y quien afirme la ruptura de la cadena debe probarlo". Aún así, añade que "en el caso de que se hubieran cometido pequeñas omisiones o irregularidades, como las que relata la defensa sobre el pegado de los sobres o la apariencia externa de las cajas" con los restos óseos, "las mismas no tendrían trascendencia suficiente parta invalidar la prueba, ni para poder afirmar la falta de identidad de las evidencias analizadas".

Asimismo, argumenta que "aunque se hubiera cometido alguna irregularidad", como que "no aparezca el palo con el que supuestamente se removió la hoguera y al que se hizo referencia en la primera inspección ocular", según el juez, ello "no supondría vulneración de ningún derecho fundamental, ni ineficacia del material probatorio existente, cuando puede afirmarse que los agentes actuaron de buena fe".

"ARTIFICIOSO ARGUMENTO" E "HIPERTROFIADO DERECHO DE DEFENSA"
Respecto a la autorización al forense Etxeberría para que examinara los huesos, el juez cree que la defensa "se construye un artificioso argumento sobre el horario en el que se produjo el examen", y sobre el envío del fax a la policía comunicando la autorización judicial es "igualmente irrelevante, porque lo determinante es que dicha autorización existió", de modo que "el desprecinto de la caja y la exhibición de su contenido al perito estaban autorizados judicialmente de forma expresa en la misma fecha que se produjeron".

Para Pedro Vela, "todas las demás consideraciones sobre el 'escamoteo' de la prueba son meras licencias retóricas so capa de un hipertrofiado derecho de defensa", puesto que "carece de sentido decir que el envío de fotografías por la policía al perito es ilegal", atendiendo a la autorización judicial. Y considera que el jurado es quien debe decidir sobre "la credibilidad y fiabilidad de las pruebas periciales y su incidencia en el resultado probatorio conjunto".

"CRUDEZA DE PLANTEAMIENTO"
Además, el juez apostilla que "dada la crudeza del planteamiento de la defensa" será cuestión de apreciación del jurado "si, como parece sostener la defensa, puede darse por probado o no que la policía dispusiera de unos huesos quemados hasta casi la calcinación de unos niños menores, de seis y dos años respectivamente, habiendo tomado además la precaución de eliminar todo el AND para que no fuera posible descubrir la impostura, con el fin de cambiarlos por los recogidos en la hoguera y manipular dicho resultado probatorio".

En cuanto a la declaración del secreto de las actuaciones, el magistrado entiende que no hay "vulneración formal ni material que cree una efectiva indefensión a las partes en los supuestos en que es acordado sin defecto alguno" y apunta que "carece de razón" afirmar que las prórrogas del secreto de sumario no estaban motivadas, pues, "se trata de un asunto criminal complejo, con la desaparición de unos menores de corta edad y en el que desde el primer momento se plantean todas las hipótesis, desde la simple pérdida en un lugar concurrido, hasta una detención ilegal o un atentado contra la vida o la integridad de los niños", y recuerda que la Policía no cree en las explicaciones que ofrece el padre, José Bretón.

SIN ELEMENTOS PARA PROBAR LAS ESCUCHAS
En relación a las comunicaciones por teléfono que dice la defensa que se han violado, Pedro Vela comenta que el juez instructor ordenó "la eliminación del procedimiento de cuantas comunicaciones hicieran referencia al letrado", por lo que ve "paradójico que se le dé la vuelta a tan ortodoxo proceder y se pretenda convertir en ilícito lo que es legal y en prueba de irregularidad lo que es actuación pertinente para que no hubiera vulneración de derechos".

Así, concluye que "la certeza moral que dice tener el letrado de haber sido escuchado en prisión no deja de ser una sensación subjetiva suya, que como tal no merece más tratamiento", a lo que agrega que ni el juez instructor ordenó "en ningún momento" que "se interceptaran las comunicaciones en el centro penitenciario del preso con su abogado; ni hay el más mínimo rastro en la causa de que ello pudiera ser así; ni se aporta ningún elemento, ni siquiera indiciario, que permita sostener tal afirmación".

Sobre la intervención de los teléfonos a familiares de Bretón, el juez cree la medida fue "claramente proporcionada" para comprobar si en alguna comunicación se podía saber el paradero de Ruth y José, "ya que no era ni mucho menos irracional o arbitrario pensar que su familia paterna pudiera tener alguna noticia de lo sucedido".

EL JURADO Y EL "CUERPO DEL DELITO"
Entretanto, el juez defiende la celebración de juicio con jurado y señala que "debe dejarse constancia de que la conformación de la opinión pública sobre el caso o las injerencias o sugestiones a los posibles componentes del tribunal popular vienen desde distintas direcciones, incluyendo las que convienen a intereses del acusado, cuya versión y su línea de defensa han sido más que publicitadas".

Y sobre la impugnación de las pruebas, el magistrado considera que éstas "habrán de ser valoradas por el jurado tras su práctica en el juicio oral" y conviene con la acusación en que denominar a los restos óseos "piezas de convicción, quizás no sea lo más conveniente, en cuanto lo que ello pudiera entrañar de cosificación" y ve "más adecuado" utilizar y "cuerpo del delito".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN