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Huelva

El Supremo determina procedente el despido del director de un banco por abuso de confianza

Después de llevarse a cabo una auditoría en la sucursal el recurrente fue despedido disciplinariamente por realizar diferentes operaciones desde su terminal sin consentimiento de los clientes

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El Tribunal Supremo ha determinado la procedencia del despido disciplinario llevado a cabo por Caja Rural del Sur frente al director de una de sus sucursales bancarias en Huelva al entender que en su actuación hubo transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

El Tribunal Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que viene a dar la razón a la entidad bancaria en su decisión, desestimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta persona contra la misma.

Se tiene como hechos probados que el recurrente vino prestando servicios como director de una sucursal bancaria dedicada a la financiación, para cuyo trabajo contaba con un terminal propio al que accedía con una contraseña personal e intransferible, bajo su responsabilidad.

Después de llevarse a cabo una auditoría en la sucursal el recurrente fue despedido disciplinariamente por realizar diferentes operaciones desde su terminal sin consentimiento de los clientes.

Concretamente, hizo un abono por intervención en la cuenta de un cliente en concepto de intereses pendientes, y esa misma cantidad se cargó a cuentas de distintos clientes por impagados en cuentas y demoras; clientes que luego recibieron un abono por "venta de aportación obligatoria" que no habían firmado.

También constan efectuadas cuatro cancelaciones de aportaciones de socios sin la correspondiente firma del cliente.

El recurrente, en su recurso, aporta como sentencia de contraste la sentencia del TSJA, de 12 de abril de 2012 que declaraba improcedente el despido del actor, director de una sucursal bancaria perteneciente a la misma entidad demandada en la sentencia recurrida, después de que el actor reconociera los hechos y se constatara que aunque para el desarrollo de las operaciones no contará con la firma del cliente sí que lo hizo con el conocimiento de los mismos.

El TS no ve que la sentencia del recurrente incurra en contradicción con ésta porque "las situaciones enjuiciadas no son las mismas ni tampoco la prueba practicada en cada caso".

En este punto, especifica que "la sentencia recurrida no califica de incumplimiento grave la conducta consistente en vender una aportación de socios sin recogerse la firma del cliente y otras operaciones similares, porque el actor estaba autorizado aunque fuera telefónicamente", pero "no encuentra justificación para las restantes operaciones efectuadas sin la firma ni autorización de los clientes", de ahí que se declare el despido procedente.

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