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Huelva

Deniegan la nacionalidad a un inmigrante por no acreditar una buena conducta cívica

El recurrente fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva de 30 de abril de 2011 por robo con violencia o intimidación a ocho meses de prisión, sin que conste el cumplimiento de la pena, y, por tanto, la cancelación de los antecedentes penales resultantes

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La Audiencia Nacional (AN) ha denegado la nacionalidad a un inmigrante marroquí, que reside legalmente en España desde enero de 2002 por no haber acreditado "buena conducta cívica", al no asegurar el cumplimiento de una condena impuesta por robo con violencia apenas un año antes de realizar su petición.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, avala la resolución del Ministerio de Justicia que denegaba la concesión por "no justificar suficientemente la buena conducta cívica que exige el Código Civil".

Relata la Audiencia que el recurrente fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva de 30 de abril de 2011 por robo con violencia o intimidación a 8 meses de prisión, sin que conste el cumplimiento de la pena, y, por tanto, la cancelación de los antecedentes penales resultantes.

El hecho de que la condena sea anterior a la solicitud de residencia, que se solicita en marzo de 2012, hace que sus efectos se superpongan a la tramitación del expediente; por tanto, considera la Audiencia Nacional que el recurrente "debería haber acreditado, con testimonio de los particulares de interés, cómo fue el desenvolvimiento de la ejecutoria penal ya que aunque afirma que los antecedentes están cancelados, no se acredita".

Especifica que la denegación de la residencia no se basa en la existencia de antecedentes penales no cancelados si no en la superposición de los efectos de la condena penal con la tramitación de la solicitud, ya que "no puede concluirse que queden desvirtuados por el tiempo transcurrido desde su comisión cara a la concesión de la nacionalidad española".

Por último, incide en que no puede desconocerse el desvalor que a tales efectos supone la existencia de una condena en firme por robo violento muy próxima a la solicitud y sin que se invoquen elementos de carácter positivo en relación con la conducta cívica que no se arraigo personal, familiar y laboral.

En consecuencia, la resolución administrativa recurrida aparece así plenamente motivada y es ajustada al ordenamiento jurídico, debiendo por lo tanto ser desestimado el recurso.

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