El Supremo confirma prisión a dueñas de una agencia de viaje por estafar más de 700.000 euros

Publicado: 15/03/2015
La condenada a mayor pena recurre al TC, presenta en la Audiencia recurso de súplica y pide el indulto al Ministerio, adjuntando 2.500 firmas
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una de las socias de una empresa con dos agencias de viajes --una en Moguer (Huelva) y otra en Valdepeñas (Ciudad Real)-- y ha confirmado la condena a tres años y seis meses de prisión y el pago de una multa de 2.400 euros y a una entidad bancaria 732.866 euros por un delito continuado de estafa, al considerar probado que ésta, junto a otra socia --condenada a dos años de prisión y al pago de 42.908 euros--,  realizó operaciones bancarias fraudulentas con tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras extranjeras facilitadas por un cliente, C.F., cuya identidad no ha podido ser determinada.

   Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha confirmado la dictada en noviembre de 2013 por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva.

   La condenada a mayor pena ha alegado en su recurso que se había producido la vulneración a la presunción de inocencia al entender que las pruebas practicadas no permiten considerar probado que los hechos constituyan una maquinación fraudulenta, realizado consciente y voluntariamente. Se aduce  asimismo la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa al entender que no se han agotado las posibilidades de investigación para averiguar la identidad de C.F. Sin embargo, el Supremo lo ha rechazado.

   Cabe recordar que una de ellas, sobre la que pesa menor condena y que no ha recurrido al Supremo, fue absuelta de los delitos de apropiación indebida, de falsedad documental y de denuncia falsa, que la acusación formulaba contra la misma.

   El Supremo avala que entre los días 29 de julio y 8 de septiembre de 2009, ésta, tras instalarse en su negocio un TPV, realizó a través de la misma "un volumen numeroso de operaciones comerciales, utilizando en este periodo más de 140 números de tarjetas de crédito y con un importe superior a los 645.000 euros".

   De igual modo, el magistrado entiende que ésta "introducía manualmente los datos numéricos sin pasar la tarjeta por el lector del TPV" y señala que, consciente de que esta actividad sería próximamente detectada por los controles antifraudes existentes, el 1 de septiembre de ese año realizó 30 cargos a una cuenta de Estados Unidos que ascendió a más de 43.000 euros, procediendo a los dos días al vaciado del resto del saldo transfiriendo el dinero a una cuenta suya particular y produciendo un quebranto a la entidad de más de 700.000 euros. Por todo ello, esta mujer formula una denuncia ante la Guardia Civil de Palos contra un supuesto cliente C.F.

   La otra condenada realizó idéntica operación en la otra agencia de viajes, a través de un cliente J.D., y consiguió de la misma forma descrita abonos a la cuenta de la empresa por valor de 42.000 euros, saldo que dejó en negativo en la citada entidad bancaria.

   No obstante, el juez considera que, dando por buena la versión exculpatoria que ambas ofrecieron en el juicio, "es posible que existan terceras personas" que hayan puesto en marcha la idea original de estos hechos, tras hacerse de modo ilícito con tarjetas auténticas con las que se adquirieron los billetes. Sin embargo, entiende que eso "no exculpa la intervención" de ambas, ya que asegura, según toda la documentación aportada, que "actuaron con conocimiento de la fraudulenta utilización de las tarjetas y con la finalidad de obtener un rápido beneficio".

   Igualmente, cree que las denunciadas "no podían dejar de saber que el hacer operaciones para un solo cliente, son innumerables tarjetas, sin control de la identidad de su usuario e incumpliendo los términos del contrato de la TPV y obteniendo de ello un beneficio ilógico e inmerecido, dista mucho de ser lo propio de una actitud inocente, sino que es más bien el reflejo de una consciente participación en actos defraudatorios iniciados por otras personas".

   La actitud de las querelladas, al juicio del tribunal, de extraer los beneficios y dejar las cuentas vacías "no refleja buena fe o ignorancia, sino el propósito de sacar el máximo rendimiento de una empresa claramente ilícita". A su vez, la sala no concede valor a los documentos añadidos de la Interpol sobre C.F.

   Cabe recordar que durante el juicio las defensas de las acusadas coincidieron en que ambas "han sido instrumentos de un delincuente profesional", refiriéndose a C.F., el cual, según criticaron, "no ha sido ni detenido ni imputado" por estos hechos, ya que la investigación por parte de la Guardia Civil "fue muy limitada", indicando además que "con una investigación limitada no se puede condenar a nadie".

   Por ello, remarcaron que tanto C.F., como J.D., --este último el que supuestamente pagó con tarjetas a una de las acusadas en la agencia de viajes de Valdepeñas-- "son los autores de esta estafa y que no se han podido o no se han querido encontrar".

AUTO DE PRISIÓN

   Ambas declararon al comienzo de la vista oral y aseguraron su inocencia y que se sienten "las estafadas de esta historia", por lo que la condenada a mayor pena ha interpuesto un recurso al Tribunal Constitucional que aún no se ha pronunciado sobre el mismo, sin embargo la Sección Segunda de la Audiencia ha dictado un auto en el que cita a estas dos mujeres el 31 de marzo para su entrada voluntaria en prisión y les requiere los pagos impuestos.

   A su vez, ésta última ha presentado un recurso de súplica ante la Audiencia para aplazar la entrada en prisión, hasta que se pronuncie el Constitucional, y ha elevado al Ministerio de Justicia la solicitud de indulto, junto a 2.500 firmas recogidas por Internet.

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