El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer (Huelva) ha determinado el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra la empresa Ercros, denunciada por la presunta comisión de un conjunto de irregularidades e infracciones de normas protectoras del medio ambiente relativas al mercurio.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso Europa Press, decreta el sobreseimiento provisional porque "no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos que se imputan a los investigados". No obstante, se trata del sobreseimiento provisional "sin perjuicio de que si aparecieran nuevos datos inculpatorios se procederá a la continuación de la instrucción de la causa, practicándose en su caso, posibles diligencias de prueba encaminadas a tal fin".
Por su parte, recuerda que el pasado 23 de junio de 2020 tuvo entrada en el juzgado un escrito del Ministerio Fiscal de 5 de abril de 2020 en el que se interesa el sobreseimiento provisional.
Los hechos que se recogen en la denuncia consisten en la comisión de un conjunto de irregularidades e infracciones de normas protectoras del medio ambiente, que se habrían venido ejecutando, "ininterrumpida y conscientemente", en todo el complejo sito en el Polígono Industrial Nuevo Puerto por la mercantil Ercros S.A., desde la adquisición del complejo industrial en el año 2005 hasta 2015 (bien directamente, bien por medio de la sociedad instrumental Electroquímica Onubense S.L.) y por la mercantil Salinas del Odiel desde que en mayo del año 2015 adquirió la denominada zona occidental y comenzó a explotar las plantas de clorososa, de ácido clorhídrico y de hipoclorito sódico.
No obstante, recuerda que en fecha 11 de diciembre de 2017 se certificó el cese de actividad de las celdas de mercurio en la planta de fabricación de cloro-sosa; hechos que podrían ser constitutivo de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto y penado y atribuible a Ercros, S.A, Electroquímica Onunbense, S.L, Salinas del Odiel, S.L, así como a las personas físicas relacionadas
con éstas.
Igualmente, contiene la denuncia hechos tales como el falseamiento de datos por parte de otra entidad en connivencia con los responsables de Ercros, S.A, en la elaboración de informes sobre el control de la situación medioambiental del subsuelo con "el objeto de ocultar a la administración la real situación de contaminación del emplazamiento".
Así las cosas, el juzgado entiende que procede dictar auto de sobreseimiento provisional, ya que de "las investigaciones practicadas, y de las actuaciones que se han llevado a cabo se desprende que no queda debidamente justificada la perpetración de los delitos que han dado lugar a la formación de la causa, tal como se expone por parte del Ministerio Fiscal en su escrito de 5 de abril de 2020".
En concreto, señala que de la documentación aportada en formato digital por uno o varios denunciantes anónimos (un pendrive), "base de toda la investigación posterior, no se ha podido constatar su autenticidad e integridad". Además, se expone que "las instalaciones investigadas no son las únicas que emiten mercurio, por lo que es imposible determinar o concluir que efectivamente esos picos sean imputables a éstas".
Del mismo modo, recuerda la resolución, entre otros informes, que la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Huelva, a raíz de la denuncia en 2015, instaló, en colaboración con la Agencia de Medio Ambiente y Agua dos equipos de medida de mercurio alrededor de la planta y luego en el interior de la nave de celdas obteniendo resultados para "cargas bajas y medias que cumplían la normativa vigente al respecto".