El tiempo en: Jerez
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

Absuelto tras certificarse que los 526 gramos de marihuana incautados eran para autoconsumo

Su peso ascendía a 526,24 gramos que hubieran tenido un valor en el mercado de 3.000 euros

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha absuelto a un hombre de un delito contra la salud pública por el que el fiscal le reclamaba dos años de prisión y 6.000 euros de multa. La magistrada lo absuelve atendiendo a que las plantas de marihuana que le fueron incautadas y que sumaban un peso de más de medio kilo, eran para autoconsumo.

   Así se recoge en la sentencia, en cuyos hechos probados se explica que el 5 de septiembre de 2013 se aprehendieron al acusado, que responde a las iniciales de I.B.F.B., dos plantas la marihuana que, tras su análisis, resultaron ser cannabis sativa.

   Su peso ascendía a 526,24 gramos que hubieran tenido un valor en el mercado de 3.000 euros, según continúan los hechos probados, en los que se añade que ha "quedado adverado" que esta cantidad "estaba destinada al autoconsumo y que, por ende, no estaba destinada a la venta a terceras personas".

   En los fundamentos de derecho, la jueza recuerda que el delito contra la salud pública implica "no sólo el dato objetivo de la posesión" de las sustancias estupefacientes, sino "un elemento subjetivo caracterizado por el ánimo de difusión".

   En este caso concreto, según expone, no compareció el acusado que estaba en libertad provisional por esta causa, pero sí dos agentes de la Guardia Civil que dijeron que le constaba que I.B.F.B. "es consumidor habitual y de hecho no se corta y hasta por la calle lleva su bolsica para consumir".

   Uno de ellos explicó que accedieron a la casa "porque desde fuera notaron un fuerte olor a marihuna pero en el interior, fuera de las plantas, no había balanzas, ni bolsas ni ningún otro objeto" que hiciera sospechar que se dedica a la venta. El otro se pronunció "en iguales términos" y apuntó también que "en ningún momento han visto que entrara y saliera gente de su casa que hiciera sospechar que se dedica a la venta de sustancias tóxicas o estupefacientes".

   "Por todo lo expuesto, no ha quedado acreditado el elemento subjetivo que permita afirmar que se dedica al tráfico de drogas", continúa la magistrada, que dice, igualmente, que "no se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".

   Así las cosas, en su sentencia, ante la que cabe interponer recurso de apelación en la Audiencia Provincial, absuelve a I.B.F.B. del delito contra la salud pública del que venía del que estaba acusado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN