La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado ratificar el toque de queda planteado por la Junta para Mengíbar (Jaén) al entender que es una medida "proporcionado" ante la elevada incidencia de covid-19.
En concreto, ha avalado las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2,00 y las 7,00 horas.
Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00,00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), haciendo pública su autorización judicial, según ha informado este viernes el Alto Tribunal Andaluz.
La Sala entiende que la orden alcanza un "necesario equilibrio o proporción entre las medidas que impone y la razón última que las justifica", más aún atendiendo "al importante número de personas que se congregan
generalmente en ese tramo horario para lo que se conoce como 'botellón', y a la edad de los asistentes, jóvenes que aún no han tenido acceso a la primera dosis de la vacuna o a su pauta completa".
Por ello, concluye que la medida incluida en la orden es "justificada y proporcionada --y, hemos de añadir, necesaria-- para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, respecto del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa".
Así, indica que es "proporcionada" atendidos los datos de contagio producidos en el municipio y los relativos a la presión hospitalaria de la provincia de Jaén, con alto porcentaje de ocupación de camas UCI, sin que, finalmente "la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada, durante siete días naturales, obste gravemente al ejercicio de otros derechos individuales, a la vista de las excepciones que la Orden establece, siendo en cambio beneficiosa para el control y menor contagio de la enfermedad".
Esta medida fue anunciada el miércoles por la Junta tras la reunión del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén y por superar Mengíbar entonces la tasa de incidencia acumulada de 1.000 casos por 100.000 habitantes en los 14 días previos. En concreto, era de 1.420,4 casos y ha seguido subiendo hasta situarse este viernes en 1.760,5.
No obstante, para su aplicación dependía de la ratificación del TSJA, que se ha comunicado este viernes. En la provincia de Jaén existían dos precedentes en los que la Junta solicitó al citado tribunal la ratificación de medidas restrictivas para contener el covid-19.
El primero fue Bailén, municipio donde ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ni el Tribunal Supremo avalaron la orden de cierre perimetral dictada por la Consejería de Salud y Familias.
Peal de Becerro fue el segundo. En este caso, el TSJA tampoco ratificó la Orden de la Consejería de 7 de julio de 2021 por la que se acordó el confinamiento del municipio durante una semana, si bien la Junta recurrió al Supremo y este sí avaló la medida por "necesaria y proporcionada". La resolución, sin embargo, se produjo unas tres semanas después de plantearse el cierre y la Junta decidió dejarlo sin efecto una vez que la tasa de incidencia había bajado de 1.000 y mostraba tendencia a la baja.