El Tribunal Supremo fundió ayer a negro el último episodio de la extinción de la Radiotelevisión Municipal Onda Jaén y avaló el despido colectivo de los 52 trabajadores, al considerar que concurre la causa organizativa alegada por el Ayuntamiento de Jaén. La sentencia, tras la que no cabe recurso, es clara al respecto: “Se evidencia la inviabilidad económica del mantenimiento del servicio de radiotelevisión municipal, en cuanto carece de ingresos económicos externos suficientes para su mantenimiento y debe ser sufragado con cargo al propio presupuesto del municipio, lo que impide destinar esos recursos a otros servicios de superior relevancia y mayor utilidad pública”.
La llegada del nuevo equipo de Gobierno municipal, formado por PSOE y Cs, tenía en su hoja de ruta la situación de los empleados de Onda Jaén, tras entrar Onda Jaén en 2018 en liquidación para cumplir las leyes de estabilidad del Gobierno de Rajoy. Fue entonces cuando los trabajadores fueron subrogados por el Ayuntamiento pese a la existencia de informes en contra al no existir procesos selectivos para su acceso al empleo o reflejo en una Relación de Puestos de Trabajo.
En aquellos momentos, según señaló la concejala de Presidencia, África Colomo, el coste de los trabajadores era para las arcas municipales de 2’5 millones de euros, aproximadamente, además de las pérdidas anuales de la radiotelevisión pública, que en su último ejercicio ascendieron a 800.000 euros.
En agosto de 2019 un incendio intencionado destrozó las instalaciones de Onda Jaén en Vaciacostales. A pesar de que la Policía Nacional dijo en su día que estaban a punto de esclarecer la autoría, dos años y medio después nada más se ha sabido.
A partir de ese momento se precipitaron los acontecimientos y el Ayuntamiento inició el camino del despido colectivo por causas organizativas, tras ser desestimados sus primeros intentos de ERTE tras el incendio.
Viabilidad económica
Para el Tribunal Supremo es es la falta de viabilidad económica lo que acredita la concurrencia de una causa organizativa, que justifica el despido colectivo como mecanismo para aliviar la carga presupuestaria que soporta el Ayuntamiento y administrar “de manera más eficaz” el gasto público, “liberando una parte de sus limitados recursos económicos en favor de otros servicios de mayor interés social”.
Añade la sentencia que los recurrentes no discuten la carga económica que para el presupuesto del Ayuntamiento supone el mantenimiento del servicio de radiotelevisión, ni tampoco niegan la escasa relevancia de los recursos externos generados por dicho servicio, con lo que “no desmienten la concurrencia de causas organizativas con las que se persigue la mejor ordenación y más eficaz utilización de los recursos públicos”. Como consecuencia, la Sala desestimó ayer el recurso de casación interpuesto conjuntamente por el sindicato CSIF, CCOO y el comité de empresa del Ayuntamiento de Jaén y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declaró ya ajustado a derecho el despido colectivo.