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Sevilla

Absuelto un delincuente habitual de un robo por la escasa nitidez del vídeo de los hechos

La Audiencia de Sevilla ha revocado parcialmente una sentencia y ha absuelto a un vecino de Bormujos considerado un "delincuente habitual" por las autoridades

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  • Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha revocado parcialmente una sentencia y ha absuelto a un vecino de Bormujos considerado un "delincuente habitual" por las autoridades policiales de un delito de robo con fuerza perpetrado en una tienda de moda textil, porque "la única imagen de la que deducen los funcionarios policiales que se trataba del acusado es un fotograma de escasa nitidez", del que "no se puede inferir" que el aludido fuese el autor de los hechos.

La única imagen de la que deducen los funcionarios policiales que se trataba del acusado es un fotograma de escasa nitidez, en la que se observa a un individuo de espaldas, por lo que acierta plenamente la defensa al afirmar que de dicha imagen no se puede inferir que el autor de los hechos sea el a

En una sentencia emitida el pasado 17 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, de un varón condenado a un año y tres meses de prisión, como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas con la atenuante de drogadicción.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 12 declaró probado que la madrugada del 6 de marzo de 2021, el acusado, "consumidor de sustancias estupefacientes de larga evolución y con sus facultades cognitivas y volitivas mermadas de forma moderada por dicho motivo, se dirigió" a un establecimiento comercial de Bormujos y, "con evidente ánimo de enriquecimiento ilícito, tras forzar el cierre metálico y puerta de chapa, accedió a su interior y se apoderó de 128 euros que había en una caja registradora y de 380 euros que había en una hucha".


La sentencia inicial condenatoria también declaró probado que tres días después, el 9 de marzo, el inculpado acudió a otro local comercial de Bormujos y "tras forzar la persiana de seguridad de la entrada principal, fracturó el cristal de la puerta de entrada, accedió a su interior y se apoderó de la central de alarma valorada en 350 euros y de la caja registradora valorada en 200 eurs, que contenía a su vez 525 euros".

"LA IMAGEN DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD"

En su recurso de apelación contra esta sentencia condenatoria del juzgado, la defensa del encartado alegaba "la falta de prueba para fundamentar la condena del robo en el establecimiento de modas (el segundo de la condena), pues las únicas pruebas se basan en la imagen de las cámaras de seguridad, donde se aprecia un señor de espaldas que poco puede decir de la persona que comete el delito, y en las manifestaciones de los agentes de que cuando detuvieron al acusado portaba la misma ropa que en el robo de la cafetería".

Al respecto, a la hora de analizar el recurso de apelación, la Audiencia expone que "la valoración de la prueba que realiza el juzgador en su sentencia es extraordinariamente parca, aludiendo únicamente al reconocimiento que los agentes de la Guardia Civil realizan del acusado al visionar la imagen obtenida de las grabaciones de la cámara de seguridad en el establecimiento de moda, aludiendo a que se trata de un delincuente habitual de la localidad".

"La única imagen de la que deducen los funcionarios policiales que se trataba del acusado es un fotograma de escasa nitidez, en la que se observa a un individuo de espaldas, por lo que acierta plenamente la defensa al afirmar que de dicha imagen no se puede inferir que el autor de los hechos sea el acusado", avisa la Sección Séptima de la Audiencia.

DATOS NO "RELEVANTES"

Además, el tribunal considera que "tampoco se puede apreciar que la vestimenta que portaba el individuo que fuerza el establecimiento de moda fuera la misma que la que usaba el acusado en la imagen del robo en el establecimiento de la cafetería" ni "resulta relevante que el autor del establecimiento de moda llevase el pelo rapado tal y como parece reflejarse en la referida imagen, y que el acusado, que llevaba el pelo más largo cuando cometió el robo en la cafetería, tal y como se observa en el fotograma relativo al mismo, se hubiese cortado el pelo recientemente como se comprobó el día de la detención, el 10 de marzo de 2021; y que a su vez presentase en la mejilla un pequeño corte, que pudo habérselo causado de cualquier otra forma distinta a la fractura del cristal de la puerta de entrada de dicha tienda".

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación del acusado, y revoca la sentencia inicial condenatoria en el sentido de absolverle del robo cometido en el segundo establecimiento el 9 de marzo de 2021.

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