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Ratifican los 11 años de cárcel para un jerezano que abusó sexualmente de su sobrina

El TSJA desestima el recurso que presentó el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que le condenó por los hechos cometidos contra la menor

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -
  • La víctima vivía desde el año 2016 en la misma casa que el acusado junto a su mujer y sus tres hijos y tenía 11 años de edad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a once años de prisión a un hombre por abuso sexual a su sobrina, menor de edad, que vivía en su casa en Jerez.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, la menor vivía desde el año 2016 en la misma casa que el acusado junto a su mujer y sus tres hijos. Así, entre diciembre de 2021 y julio de 2022, cuando la menor tenía entre once y 12 años, el acusado atentó de forma continuada contra la indemnidad sexual de su sobrina aprovechando que no hubiera en el domicilio familiar otros miembros de la familia presentes o que éstos estuvieran atendiendo otros quehaceres.

Finalmente, la menor terminó contándoselo a una de sus primas y a su tía y presentando posteriormente una denuncia, por lo que el tío fue detenido, encontrándose en prisión desde julio de 2022.

El condenado presentó recurso ante el TSJA pidiendo la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y el dictado de otra absolutoria en su favor, alegando error del Tribunal de instancia en la valoración de la prueba, cuestionando las dos principales pruebas sobre las que la Audiencia funda su convicción de culpabilidad, el testimonio de la menor como víctima del delito y el informe pericial psicológico de los técnicos.

El acusado cuestiona la credibilidad subjetiva de la menor aventurando la posibilidad de algún tipo de resentimiento que pudiera albergar la niña hacia su tío como "móvil de una delación mendaz que no responda a la realidad de los abusos sexuales" que la menor describe en su relato.

En este sentido, el TSJA recuerda que obvia que "no ha aflorado ninguno, todo lo contrario", ya que "hasta el propio acusado define la relación de su sobrina hasta la denuncia como la de un padre con una hija y viceversa en el ámbito de una relación convivencial y de afecto que toda la familia compartía con la pequeña como si fuera un miembro más, siendo el centro de atención precisamente por ser la menor de todos, en lo que igualmente coincidieron los demás testigos: la esposa del acusado, tía y encargada de la custodia de la pequeña".

En cuanto al informe pericial psicológico, la crítica del recurso "resulta tan injusta como infundada, tratando de cuestionar el rigor técnico de las peritos para una evaluación que requiere una especial preparación que tan a la ligera se niega", y "sin más conocimientos por parte del acusado o su letrado defensor, en los que éste se confesó lego como comprobamos en su intervención en juicio al interrogar a las peritos".

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena al acusado a once años de prisión y una indemnización de 20.000 euros a la víctima.

 

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