Los vecinos de Jerez 74, preocupados por el riesgo de incendio del nuevo local de ocio

Publicado: 13/05/2024
En las alegaciones a la concesión de licencia, destacan la falta de informe técnico sobre el sistema de protección contra incendios y otras "irregularidades"
La comunidad de propietarios del edificio Jerez 74 ha presentado alegaciones a la concesión por el Ayuntamiento de Jerez de licencia al local de ocio nocturno “Tardeo, amigos y copas” que se pretende abrir en los bajos del edificio. En dicho documento ponen de manifiesto "multitud de irregularidades"del documento técnico aportado junto a la solicitud de la licencia que, según la comunidad, impedirían que pueda ser concedida.

Según apunta la comunidad, la principal carencia detectada en la solicitud de licencia es la ausencia de informe técnico sobre el sistema de protección contra incendios "en un local de ocio nocturno en el que se almacenará gran cantidad de alcohol, ubicado en un edificio alto y compacto en el que residen más de 400 personas”. Según el documento técnico aportado por “Tardeo”, para el aislamiento acústico se utilizará lana de roca. “Este material, que aisla del ruido pero no del fuego, es combustible y produce gases altamente tóxicos al quemarse. En el trágico incendio de Valencia fue precisamente la lana de roca la causante de la rápida difusión del fuego y de las letales consecuencias en pérdidas de vidas humanas”, advierten.

A este respecto, desde la la Asociación de Fabricantes Españoles de Lanas Minerales Aislantes (AFELMA) corrigen a los vecinos en un detalle importante: "La lana de roca, dada su naturaleza inorgánica, es un material incombustible. Así lo acredita el hecho de que se trate de un material Euroclase A1, según la clasificación europea de reacción al fuego de los materiales de la construcción (norma UNE-EN 13501).

Código técnico

Los vecinos se remiten al Código Técnico de la Edificación, que contempla que cuando se utiliza lana de roca en edificios del volumen y características de Jerez 74, “debe colocarse entre placas de yeso laminado que garanticen una protección IC-120”. O lo que es lo mismo, matizan, que impidan la difusión del fuego en al menos 120 minutos, tiempo necesario para desalojar el edificio incluidas las personas sin movilidad.

Sin embargo, la comunidad advierte que en todo el documento técnico no se hace referencia a las características del edificio en el que se ubica el local. “Incluso se falsea la realidad en los planos aportados”, situando una calle residencial sobre el restaurante La Espartería y el vestíbulo del edificio, “probablemente con la intención de minimizar el riesgo, presentando al local rodeado de calles por todas partes, como si estuviera aislado y no perteneciera al edificio”.

En cuanto al estudio acústico -prosiguen desde la comunidad de propietarios- alegan que no se refleja ninguna medida de las superficies acristaladas y paredes, ni planos de detalles, ni memoria de calidades de los materiales utilizados; por lo que el estudio podría ser válido para ese local o para cualquier otro ubicado en otra ciudad, siendo imposible comprobar las conclusiones del estudio.

Para los vecinos “resulta incomprensible” que siendo toda la fachada de cristal, “material que no sólo no es aislante acústico, sino que actúa como caja de resonancia amplificando el sonido”, no se haga ninguna referencia a este hecho. “Existen magníficos estudios sobre la resonancia natural del cristal y la amplificación de armónicos realizados sobre la armónica de cristal, un instrumento que utiliza estas propiedades del cristal para conseguir sonidos de gran potencia por resonancia”.

A juicio de la comunidad de propietarios, los defectos alegados son “insubsanables”, ya que la obra “se encuentra totalmente terminada”. En este sentido, reconocen estar “muy molestos” con la actitud del Ayuntamiento al “consentir que se termine la obra a pesar de que la comunidad había denunciado en varias ocasiones que se estaba ejecutando y que la normativa para locales musicales de horario nocturno no permite iniciar las obras hasta que no se oigan las alegaciones de los colindantes y se conceda la preceptiva licencia.

 

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