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Dos años de cárcel para un hombre que intentó engañar al seguro incendiando su cosechadora

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz

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  • Sección octava de la audiencia provincial, en Jerez. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a dos años de prisión por un delito de incendio en bien propio con un delito de tentativa de estafa, después de que incendiara una cosechadora agrícola para reclamar a la aseguradora la indemnización por el siniestro en una finca en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado compró la consechadora agrícola en abril de 2015 por un total de 174.000 euros, abonando una parte del precio y financiado con una empresa el resto, hasta 121.800. Ante el impago de las cuotas del año 2019, la empresa financiera interpuso una demanda civil al acusado reclamando una cantidad de algo más de 94.000 euros.

Por su parte, el acusado había concertado con una aseguradora un póliza, con vigencia desde junio de 2020, valorando el vehículo en 145.000 euros y con una cobertura del total de su valor en caso de incendio.

Según la sentencia, "con la intención de engañar a la entidad aseguradora para obtener un ilícito beneficio", en la madrugada del 17 de agosto de 2020 "el acusado o por encargo suyo otra persona no identificada, se dirigió a la finca agrícola donde estaba la cosechadora, situada en Jerez, y usado algún tipo de acelerante para la combustión, le prendió fuego".

La cosechadora quedó totalmente calcinada y el seguro le valoró el siniestro en 120.000 euros, que no ha abonado debido a la incoación de la causa que ha sido juzgada y que lo ha condenado.

Tras ser condenado a dos años de prisión por la Audiencia Provincial, ha presentado recurso ante el TSJA alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debido al error en la valoración de las pruebas, lo cual ha sido rechazado por el alto tribunal andaluz señalando que el apelante no ha logrado desacreditar la realidad de los indicios valorados por la Audiencia.

 

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