Impugnan una oferta pública de empleo en la Real Escuela de Arte Ecuestre

Publicado: 16/01/2025
Consideran que incurre en varias irregularidades y que en un caso concreto solo una persona puede acreditar la experiencia profesional que se requiere
La Oferta Pública de Empleo por Concurso Oposición promovida por la Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre para la contratación laboral indefinida fija de sendas jefaturas de las áreas Técnica y de Doma ha sido impugnada por uno de los aspirantes, que considera que las bases incurren en varias irregularidades y que en un caso concreto solo una persona puede acreditar la experiencia profesional que se requiere.

El demandante, que cree que las bases estarían vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, solicita que en tanto no se resuelva esta impugnación se suspenda y paralice cautelarmente todo este procedimiento.

La primera cuestión que genera controversia es la que afecta al plazo para la entrega de solicitudes. El concurso oposición se publica en el BOP el 23 de diciembre (víspera de Nochebuena) y se otorgan únicamente 20 días naturales para presentar la documentación físicamente en la sede de la Real Escuela y de lunes a viernes, lo que ya de por sí reduce ese plazo dada la sucesión de festivos y fines de semana.

Pero además, los aspirantes deben presentar ya dentro de ese plazo un proyecto de gestión, algo que resulta más complicado aún en el caso de aquellos que pretendieran optar a las dos plazas ofertadas. De hecho, se advierte de que la persona que ocupa temporalmente el puesto de jefe del área Técnica parte en este caso con ventaja con respecto al resto de opositores, algo que “vicia desde el inicio el procedimiento de selección” dado que “hace muy difícil la concurrencia y la competencia en condiciones de igualdad”.

Esa sospecha se acrecienta si se tiene en cuenta que en el caso relativo al puesto de jefe del área Técnica “solo una persona puede demostrar experiencia profesional adquirida con contrato laboral en la FREAAE en el puesto ofertado”, que no es otra que quien actualmente presta sus servicios con contrato temporal.

Según el demandante, esta circunstancia “obliga a considerar que se establece un mérito ‘ad personam’ a favor de quien ocupa en la actualidad la plaza ofertada, circunstancia que está expresamente prohibida en todo procedimiento de selección pública de personal”.

Además, “la importancia que adquiere la entrevista tanto en la fase de oposición (60%) como en el conjunto del procedimiento (30%) excede con mucho el carácter que a la misma se le atribuye en la legislación de aplicación”.

Por si fuera poco, “toda la configuración de la base séptima en lo relativo al tribunal de selección es un monumento a la confusión, a la opacidad, la falta de transparencia y al establecimiento de la posibilidad de que el acuerdo definitivo sobre la resolución del procedimiento de selección quede al albur de una única persona”, que no sería otra que el director gerente de la propia Fundación, dado que este órgano está integrado por cuatro personas y, en caso de empate, decidiría el voto de calidad.

Desde la Real Escuela se traslada sin embargo un mensaje de tranquilidad, asegurando que todo el procedimiento está siendo revisado jurídicamente con el objetivo de ofrecer una respuesta a la persona que lo ha impugnado.

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