Admisión: ¿lícita o arbitraria?

Publicado: 29/11/2011
Nueve de las catorce quejas este año contra las discotecas en Algeciras son por supuesta discriminación en la entrada
La mayor parte de los ciudadanos se habrán encontrado en algún momento de su vida juvenil con el obstáculo insalvable del derecho de admisión a la hora de intentar entrar en un pub o discoteca de su localidad.En algunas ocasiones, la prohibición de la entrada viene dada por las dudosas condiciones en las que el cliente trata de acceder al local -bebido, incluso drogado, o en actitud agresiva-, otras, por su indumentaria o su aspecto.

No obstante, para contar con un auténtico derecho de admisión en el que poder seleccionar con un criterio más particular el tipo de personas que quieren dentro del local, los establecimientos deben pedir permisos especiales concedidos por los ayuntamientos. Hay que aclarar que, sin embargo, es la Junta la que regula la normativa a través del Decreto 10/2003 de 28 de enero.

Normas generales
Dentro de este marco legal, la Junta ha dispuesto una serie de supuestos generales en los que los locales de ocio pueden y deben limitar el acceso y permanencia de clientes en los establecimientos.

Algunos de estos supuestos son que el aforo establecido está completo, tener menos de 16 años, no haber abonado la entrada o localidad en los casos en que sea exigible o que las personas que pretenden acceder al local porten ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

De otro lado están las condiciones específicas que el titular del establecimiento público en cuestión puede exigir en el caso de que solicite el permiso correspondiente, y cuyo coste y tramitación específica regula el ayuntamiento de cada localidad.

También estos condicionantes están limitados a lo que la Administración autonómica dicta, y se refieren a aspectos como la etiqueta, el acceso con animales, el acceso con comidas y bebidas o la utilización de elementos de grabación de audio o vídeo. Incluso se puede prohibir, si así se especifica, la utilización de cámaras fotográficas, como también exigir la consumición de determinados productos o servicios.

En todos estos supuestos, tienen la prohibición de poner normas que supongan discriminación por edad, sexo, nacionalidad o raza, así como precios diferentes por tales circunstancias. 

En el caso de que el establecimiento haya obtenido los permisos, se deberá efectuar una acción de publicidad directa mediante un cartel informativo que deberá colocarse bien visible, tanto en los accesos como en las taquillas de venta de localidades.

Asimismo, deberán figurar estas normas junto con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante.

Quejas
Los algecireños solicitaron a los propietarios de las discotecas entre los meses de enero y octubre 14 hojas de quejas y reclamaciones, según los datos aportados por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Algeciras .

De este total de reclamaciones, nueve (el 64%) estaban relacionadas con el derecho de admisión, es decir, se habían producido al impedirse la entrada de clientes por razones que estos consideraban injustas o discriminatorias. En cuanto al resto de quejas, una de ellas se produjo por la pérdida de una prenda dentro del local, si bien no se ha especificado a este diario si el cliente se había acogido al servicio de guardarropa.

Las otras cuatro reclamaciones presentadas en relación con locales con la consideración de discotecas en Algeciras se pusieron por la expulsión del local por motivos supuestamente injustificados.

Las cifras suponen un descenso respecto a hace dos años, cuando se emitieron 19 reclamaciones contra este tipo de establecimientos. En 2008, fueron muchas menos, 11, las reclamaciones.

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