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El Juzgado de lo Contencioso da la razón al Ayuntamiento en la bajada de las retribuciones

Desestima íntegramente la demanda presentada por la ATMJ contra los acuerdos de Junta de Gobierno Local de septiembre de 2011. Considera “ajustada a derecho” la medida tomada en el marco del Plan de Ajuste

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El Juzgado de lo Contencioso ha dado la razón al Ayuntamiento en la bajada de las retribuciones que aprobó en Junta de Gobierno Local al inicio de la legislatura y considera que esta medida es “ajustada a derecho”. Esta reducción se aplicó, en concreto, a las productividades que percibían los empleados con sueldos que oscilaban entre los 40.000 y los más de 122.000 euros anuales.

El juez recoge en su sentencia que la reducción efectuada “es ajustada a derecho” y supone una vuelta “a la senda de la legalidad” que es, según insiste el juez en la sentencia, “la única que puede determinar las retribuciones de los empleados públicos”. Igualmente, en otra sentencia, el juzgado  desestima también en su integridad otra demanda presentada por una funcionaria del Ayuntamiento en relación a este mismo asunto.

En su fallo, el juez “desestima en su integridad” el recurso interpuesto por la ATMJ contra los acuerdos que adoptó la Junta de Gobierno Local los días 16 y 23 de septiembre de 2011, en el marco del Plan de Ajuste, para reducir las productividades que percibían los empleados con sueldos superiores a los 40.000 euros anuales, que en algunos casos superaban los 122.000 euros.


El Gobierno municipal ha valorado de forma positiva esta sentencia ya que esta medida “era absolutamente necesaria para poner en orden, dentro del Plan de Ajuste, la situación de las retribuciones en el Ayuntamiento, y siempre lo hemos hecho dentro del marco de la legalidad, tal y como ha reconocido el juez en esta sentencia”.

En estas reducciones de sueldos también se puso fin a algunos de los sueldos desorbitados que se encontró el gobierno a su llegada. De hecho, en esas fechas y en pleno contexto de crisis financiera del Ayuntamiento, 37 trabajadores municipales percibían una nómina bruta anual de 97.000 euros de media; ocho empleados ganaban más de 100.000 euros de media y en algunos casos llegaban a percibir hasta 122.715 euros.

El Ayuntamiento en dicho procedimiento judicial sostuvo la “legalidad, acierto y oportunidad de los actos administrativos” acordados, afirmando que estas medidas “sólo afectan a 194 empleados de la Corporación”, de los cuales 70 eran funcionarios, “reduciéndose las retribuciones en tramos diferentes según los grupos profesionales, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2010, por lo que niega que exista discriminación”. El Ayuntamiento argumentaba también que “según la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, el complemento de productividad no origina derechos al mismo para el futuro”.

En su sentencia, el juez da la razón al Gobierno local por esta reducción de las productividades, que se llevó a cabo a los pocos meses de llegar a la Alcaldía, y que fue la primera medida adoptada para poner orden en las retribuciones que se habían heredado de anteriores gobiernos. De esta manera también se ajustaban los sueldos a la situación económica real del Ayuntamiento.

En los Fundamentos de Derecho que recoge la sentencia, concretamente en su punto séptimo, el juez concluye que "al establecerse en Jerez de la Frontera unos complementos de productividad para su personal, funcionario y laboral, con infracción de la normativa que lo regulaba, se ha vulnerado la Ley".

En su punto sexto, la sentencia recoge además que “en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.

El juez determina también, en el punto cuarto de los fundamentos de derecho que, “entre el conjunto de medidas de ajuste que introdujo el Real Decreto ley 8/2010”  figura, con especial trascendencia, la reducción con criterios de progresividad, de “la masa salarial del sector público”, disponiéndose que “en un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y el empleo, resulta urgente adoptar medidas de contención en los gastos de personal de las diversas Administraciones públicas”.

El Gobierno recuerda que los acuerdos de Junta de Gobierno Local se tomaron por el daño que estaba causando a la ciudad el caos con el que se encontró al llegar al Ayuntamiento.  El juez hace alusión a esa situación que vivía la ciudad cuando el gobierno municipal llegó al Ayuntamiento y que habían recogido numerosos medios de comunicación a nivel nacional. En su escrito, el magistrado dice “que es de general conocimiento, la singular y desgraciada relevancia, cuando no sólo la prensa nacional en infinidad de ocasiones, sino incluso la revista norteamericana TIME tituló en mayo de 2012 “The Vanguard of Disaster” (la vanguardia del desastre” la situación del municipio, calificándolo como “Spain´s most indebted city” (la ciudad más endeudada de España), todo ello en un artículo accesible, parcialmente, a través de internet.” El juez explica que esta situación, “redobla la necesidad de adoptar medidas”.

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