El TSJA obliga a Urbanos Amarillos a pagar 1,9 millones

Publicado: 14/04/2014
Desestima el recurso interpuesto por la concesionaria por la compra de la flota de autobuses en 2011
Nuevo varapalo para  Urbanos Amarillos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor del Ayuntamiento en el recurso de apelación 450/2013 interpuesto por la concesionaria del transporte urbano contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez dictada el pasado 23 de julio de 2013.
Cabe recordar que la citada sentencia estimó parcialmente el acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento por el que se acordaba requerir a Urbanos Amarillos al cumplimiento de sus obligaciones de pago asumidas en el contrato de “Gestión del Servicio de Transporte Colectivo de Jerez de la Frontera”, manteniendo la obligación del pago de los autobuses adquiridos al Ayuntamiento (en el momento de la firma del contrato de concesión) así como la amortización en 15 años del canon de amortización. El recurso de apelación interpuesto por Urbanos se realiza respecto de la obligación de abono de los 1,9 millones de euros correspondientes a la compra de la flota de vehículos del servicio existente en el momento de la firma del contrato para hacerse con la concesión en 2011.


Urbanos Amarillos, en su recurso, mantiene que debe abonar dicho importe pero no en el momento inicial de la firma del contrato, sino en el plazo de 12 años, según su oferta económica, habiéndose producido la adquisición desde la firma del contrato, si bien el pago se va a producir en los primeros 12 años de la concesión, sin que la base 21 del pliego de condiciones defina cuándo debe producirse el abono. El TSJA, según se recoge en la sentencia, afirma que “no se discute en el caso de autos la obligación de adquirir 18 autobuses de la flota” que tiene Urbanos Amarillos, “como así se expresa en la cláusula tercera del contrato firmado y en las cláusulas 21 y 24.16 del pliego de condiciones, quedando fijado el precio en 1,9 millones”.


De esta manera, reza la sentencia del TSJA, “teniendo Urbanos Amarillos la obligación de adquirir los autobuses, debe entenderse, a falta de especificación de plazo para dicho pago en el contrato y en el pliego, que el pago debe efectuarse a la firma del contrato” para añadir además que “en el momento que se perfecciona el contrato y se adquiere la titularidad de los autobuses, como indica Urbanos Amarillos que se ha producido, surge la obligación del pago del precio, por lo que el recurso debe ser desestimado”. El TSJA impone también a Urbanos el pago de las costas.

El Contencioso ya avaló el secuestro

El juzgado de lo Contencioso ya desestimó el en diciembre el recurso de Urbanos contra el secuestro del servicio al considerar que se ajustaba a derecho.

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