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Condenan al SAS por no diagnosticar una fractura

Deberá pagar 45.829 euros a un joven que cayó por una escalera

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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) -y más concretamente a Zurich, que es su aseguradora- a indemnizar con 45.829,24 euros a un joven que en octubre de 2011 se cayó por una escalera, confundiéndose una fractura de cuello de astrágalo con un esguince de tobillo.

Se da la circunstancia de que la indemnización dictada por el juzgado es mayor a la que había solicitado la dirección jurídica de la familia, asumida por los letrados José Luis Ortiz Miranda y Juan Manuel Priego Fernández, que habían valorado los daños en 43.580,75 euros.

Los hechos se produjeron en octubre de 2011, cuando el joven acude al servicio de Urgencias del Hospital del SAS de Jerez tras sufrir una caída de una escalera. El facultativo que le atendió en primera instancia apreció el tobillo inflamado a nivel del maleolo externo, sin erosiones ni hematomas, procediendo a curar las heridas tibiales y a solicitar una radiografía.

Una vez realizada esa radiografía, diagnosticó un esguince de tobillo, instando a su inmovilización con una férula y a acudir a la consulta un par de semanas después.

El caso es más grave por cuanto este error de diagnóstico no sería corregido posteriormente ni por el médico de cabecera que siguió la evolución del paciente ni por el servicio de rehabilitación, que tras unas nuevas radiografías estimó que el paciente se había producido una fractura distal de peroné, por lo que le derivó al servicio de Traumatología para nueva evaluación.

Es en ese intervalo de tiempo cuando el joven decide acudir a la consulta privada del doctor González Muñoz, que le diagnostica una fractura de astrágalo a nivel de cuello. Tras una serie de pruebas, el servicio de Traumatología diagnostica al fin esa misma fractura, ya el 14 de marzo de 2012, emplazando al paciente a una intervención quirúrgica para el 19 de abril de ese mismo año, seis meses después de producirse la caída.

La sentencia declara probado que no sólo se ha producido un error de diagnóstico manifiesto en el servicio de Urgencias, sino que el seguimiento de la lesión fue “tórpido y disfuncional, con reiteración del error y determinando tardíamente su corrección”, lo que provocó al paciente una anquilosis del tobillo.

Por este motivo, el juzgado estima plenamente probada y acreditada la mala praxis por error de diagnóstico agravado por funcionamiento anormal en el seguimiento del paciente que, con persistencia de la lesión, sólo vio corregida la evolución  médida seis meses después de producirse los hechos.

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