El Ayuntamiento de Jerez, a través del Área de Dinamización Cultural, que dirige Francisco Camas, ha iniciado el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Municipal que regula la Feria del Caballo con el objetivo de que, sin perder su singularidad y sus señas de identidad, se adapte a los nuevos usos y costumbres que se demandan desde la sociedad. El Gobierno realizará esta modificación desde el consenso con los colectivos y entidades relacionadas con la Feria y grupos políticos a los que se le ha enviado la información.
El teniente de alcaldesa de Urbanismo, Dinamización Cultural, Patrimonio y Seguridad, Francisco Camas, asegura que “esta modificación busca que, manteniendo el esplendor de nuestra Feria del Caballo, se adapte al futuro, a las nuevas tecnologías, a los nuevos usos y costumbres, buscando siempre la excelencia”.
“Debemos tender a una mayor normalización de la convivencia entre casetas, de sectores de población con necesidades tan dispares como los jóvenes o las personas mayores. Una Feria que tiene que seguir abierta, elegante y cuidada...pero adaptada cada vez más a las nuevas circunstancias de la sociedad”, indica el teniente de alcaldesa.
Las modificaciones van dirigidas a ahondar en el respeto y la convivencia entre las casetas, que la música no suponga una barrera sino un elemento integrador más, con amplificadores acordes a las necesidades reales del espacio que se ocupa y que no moleste a las casetas aledañas. También se recogerá de una forma muy clara y específica cuál debe ser la relación entre los adjudicatarios de las casetas en cada edición y los empresarios hosteleros que se encargan de su explotación, fijando los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada uno por separado y en conjunto, para que no se pierda ni un ápice de la calidad que se debe prestar en el servicio a los clientes.
“Seguimos trabajando para conseguir la excelencia. Y como no podía ser menos lo vamos a hacer con el consenso de todos aquellos grupos, colectivos e instituciones implicados en el buen funcionamiento de la Feria”, concluye Francisco Camas.
En este sentido, el Gobierno ha iniciado el procedimiento de modificación de esta ordenanza atendiendo al artículo 133 de la ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento de administrativo común de las Administraciones Públicas que establece que se realizará una consulta previa a través de la página web municipal para recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la nueva norma.
Independientemente de esta consulta, se publicará el texto en la página web con el objetivo de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales. También puedan recabarse directamente la opinión de las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
La consulta, audiencia e información públicas deben realizarse de forma que los potenciales destinatarios tengan posibilidad de emitir su opinión para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que sean claros, concisos y reunir toda la información para poder pronunciarse sobre la materia.
Resumen de las modificaciones:
- Se incorpora un título destinado a la
regulación del Parque de Atracciones, detallando las actividades y negocios a instalar, el procedimiento para obtener la concesión de la parcela, concretando los requisitos, documentación, plazos y criterios de adjudicación, así como las condiciones de ocupación de las parcelas y otras obligaciones a cumplir por los industriales feriantes respecto a la música, publicidad, pasillos o espacios libres, estacionamientos, animales de compañía e instalaciones contra incendios.
- Respecto al paseo de caballos y enganches se establecen las directrices que han de respetar los caballistas que deseen acceder al recinto ferial, detallando el atuendo del jinete y el arreglo del caballo, tipo de cabezada, bocado, montura, arreglo de crin y cola, tipo de adornos.
- En cuanto a las casetas del Recinto Ferial, además de los requisitos exigidos hasta la fecha para solicitar la ocupación de las mismas, se describen los dos tipos de casetas: la tradicional en la que se ha de disponer obligatoriamente de cocina, con música propia de Feria y la caseta no tradicional en la que se permitirán elementos más innovadores en cuanto a fachada, decoración e instalación de equipos de luminotecnia. A estas últimas no podrán acceder las personas menores de 18 años.
-En caso de que no realicen la explotación hostelera de la caseta de manera directa deberán indicar en la solicitud, persona física o jurídica que se encargará de ello, debiendo identificarla de manera completa y correcta, a fin de que pueda ser autorizada por la administración y la misma pueda realizar correctamente las debidas comprobaciones e inspecciones durante la Feria.
-En lo referente a la distribución, diseño, aseos, mostradores, acceso a la caseta, etc…, se hace hincapié en el cumplimiento de la normativa de accesibilidad a fin de facilitar el normal desenvolvimiento de las personas con movilidad reducida por cuestiones físicas, psíquicas o sensoriales.
- El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes, inspectores y demás personal técnico desde 48 antes de la inauguración de la Feria siendo este plazo por tanto el límite para que las casetas se encuentren montadas.
-En lo que afecta a las instalaciones se exigirá una vez finalizada y probada la instalación, el correspondiente
Certificado, en el que se recoja, de acuerdo con lo establecido en al respecto en el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, los datos máximos de consumo previstos, así como la potencia y la garantía del buen funcionamiento de la instalación. Documento necesario para la contratación del suministro eléctrico.
-En cuanto a las instalaciones de Gases Licuados del Petróleo, todas las instalaciones se ajustarán a lo dispuesto en las Normas Básicas de Instalaciones de Gas, por el Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles, y las Normas de la Compañía Suministradora, debiendo quedar acreditado por Certificado de Instalador Autorizado, autorizados por la Consejería correspondiente según competencias de la Junta de Andalucía, y el mismo deberá encontrarse en la caseta a disposición de los Servicios Técnicos de Inspección.
-A partir de las 8 horas del jueves previo al inicio de la Feria, se prohíbe la ocupación de los paseos con materiales de cualquier tipo, debiendo quedar estos totalmente limpios y libres de obstáculos, a los efectos de vertido y tratamiento del albero.
-Se crea la Comisión Técnica de Inspección de las Casetas integrada por representantes del Ayuntamiento de las áreas de Fiestas, Consumo, y Protección Civil, además del Servicio Andaluz de Salud, para garantizar las condiciones de seguridad e higiénico sanitarias durante los días de Feria, así como a la presentación de la documentación que le sea requerida. A tal efecto, se relaciona la documentación y normas mínimas a cumplir por todas la casetas: Documentación Preceptiva; Publicidad de Precios y Servicios; Condiciones higiénico sanitarias; Servicios Higiénicos; Condiciones del personal; Materias primas y alimentos.
-En cuanto al Concurso de Casetas se regula el Jurado del mismo y por ultimo, se modifica el régimen sancionador, completando el cuadro de infracciones, sanciones y medidas cautelares, al objeto de compatibilizar la preservación de las características esenciales de la Feria del Caballo y la protección de sus equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos con el derecho de los ciudadanos al uso de las instalaciones y al disfrute de la fiesta, en condiciones que aseguren el cumplimiento de las normas que rijan las relaciones de convivencia y seguridad ciudadana.