La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, ha dictado sentencia contra el Bando Santander, al que obliga a devolver 100.000 euros a un cliente por una compra de valores sin informarle de los riesgos del producto, según informa el Bufete Ortiz Abogados, encargado de llevar el caso. El auto responde al recurso de apelación interpuesto por el afectado contra una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez, que desestimó inicialmente su demanda contra el Banco Santander. La Audiencia Provincial ha revocado la citada sentencia y en su lugar estima la demanda promovida por el afectado contra la entidad bancaria, y declara la nulidad de la compra de Valores Santander concertada entre ambos, obligándole a devolver los 100.000 euros invertidos menos los beneficios obtenidos durante su vigencia así como los recibidos con posterioridad a través de las acciones en que se convirtió aquel a partir de octubre de 2012, con los intereses legales desde la fecha de la efectiva percepción y a devolver al Banco las acciones de la propia entidad recibidas con ocasión de la inversión, con expresa en costas al Banco de Santander.
"La controversia en este pleito radicaba en determinar si el demandante, cuya condición de minorista considera incuestionable, prestó el consentimiento a la adquisición de los mencionados valores con error acerca de las características de tal producto financiero", exponen desde el citado Bufete.
Mantiene la sentencia dictada por al Audiencia Provincial que discrepa de la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez de instancia, pues entiende que el alcance y detalles de la información prestada al cliente no puede venir solo asentado sobe la declaración testifical del propio empleado de la entidad bancaria que se encargó de la contratación.
Tampoco considera relevante el hecho de que existieran menciones predispuestas por el Banco del tipo “declaro que he sido informado de las características de la Unidad de Cuenta” y “declaro tener conocimientos necesarios para comprender las características del producto, entiendo que el contrato de seguro no otorga ninguna garantía sobre el valor y la rentabilidad del activo y acepto expresamente el riesgo de la inversión realizada en el mismo”, pues se trata de meras menciones predispuestas por la entidad bancaria, que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento que se revelan como fórmulas estereotipadas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos realmente acaecidos.
Señala la Sentencia que la normativa exige un elevado nivel de información rechazando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que una cláusula tipo de esa clase pueda significar el reconocimiento por el consumidor del pleno y debido cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del prestamista.
"En conclusión considera probado que el Banco de Santander no prestó la información al demandante en la forma legalmente exigida cumpliendo con su obligación de informar al demandante de la verdadera naturaleza y riesgos del producto que estaba contratando".
Añade la Sentencia que el hecho de que el cliente –minorista- pese a sus dedicaciones empresariales y sus inversiones previas en productos de medio-alto riesgo no le convierten en conocedor especializado de este tipo de productos financieros, por lo que separándose del criterio de la juzgadora de instancia concluye que en la formación de la voluntad contractual del demandante concurrió error invalidante de su consentimiento motivado por una insuficiente información previa de la exacta naturaleza del producto a cargo de la entidad bancaria oferente, error que no puede considerarse excusable, lo que conlleva a establecer la invalidez de la contratación litigiosa.
La dirección jurídica de los intereses del afectado ha sido llevada a cabo por el letrado José Luís Ortiz Miranda, socio fundador de Bufete Ortiz Abogados, especialista en Derecho Bancario y productos financieros tóxicos.