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El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas, al Pleno

En los criterios de selección se ha optado por el de la antigüedad del solicitante

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  • Atienza destaca la importancia del Reglamento llevado a Pleno. -
  • Se excluirá en los procesos de adjudicación a las personas no inscritas
La concejala de Vivienda, Mari Cruz Atienza, adelantó ayer que próximo jueves, 1 de octubre, será sometido al pleno para su aprobación inicial el reglamento que ha de regir el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del municipio, una vez aprobado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

“Estos registros están llamados a ser el instrumento imprescindible en la organización y selección de la demanda de vivienda pública. Dicho de otro modo, se excluirá en los procesos de adjudicación de viviendas protegidas a toda persona que, aun cumpliendo los requisitos materiales (ingresos, grupo de especial protección, etc.), no haya realizado la inscripción en el citado Registro”, indicó la concejala.

“De lo que se trata es que el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda se convierta en un instrumento de información actualizada que permita a las administraciones locales y a la comunidad autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los planes de vivienda”, agregó la edil.

Dicho reglamento se tramitará mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, que incluye su aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

Tiene por objeto constituir en el indicado Registro Público de Demandantes de La Línea  y regular su funcionamiento. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el citado Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo y demás normas de aplicación.

Antigüedad
Se ha optado por el  criterio de la antigüedad del demandante de vivienda, si bien se hace una previa distribución de las viviendas y clasificación de los demandantes en cupos coincidentes con los grupos de especial protección determinados por los planes de viviendas. 

Atienza matizó que, en el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del registro  inicialmente “no otorgará antigüedad a los demandantes que presenten su solicitud en los tres primeros meses desde su inicio”.

Posteriormente, “se celebrará un sorteo público, ante notario, para determinar el orden de prelación entre todos los demandantes que resulten inscritos en ese período inicial. Todo ello viene determinado en la disposición transitoria segunda de este reglamento”.

En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el registro  podrá recabar todas las certificaciones que corresponda emitir a los organismos competentes, entre otros a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

El reglamento podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registrados.

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