La Audiencia Provincial de Málaga ha revocado una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de la capital, en la que se reconocía el
que había nacido durante el matrimonio con su pareja. De mutuo acuerdo, ambos decidieron años antes tenerlo mediante el método de gestación subrogada.
Para ello
optaron por trasladarse hasta Ucrania, país donde se dan mayores facilidades legales para este tipo de procesos de maternidad y de adopción.
La petición para suspender el régimen de visitas, que fue fijado en febrero de 2023 por el Juzgado de Instancia para que esta mujer
pudiera ver al menor los martes y jueves desde la salida de la guardería o centro escolar y hasta las 18 horas,
y también los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas y hasta el domingo a las seis de la tarde, fue realizada por
el ex marido que aseguró que no se daban las condiciones para el niño por las denuncias cruzadas entre la pareja, así como por el estado de salud de su ex mujer.
Además, sostenía que
él era la única persona de la pareja que había aportado el material biológico para que naciera el niño en Ucrania, por lo que tenía la filiación en exclusiva a su favor.
ANTECEDENTES Y RUPTURA MATRIMONIAL
Según la sentencia, tras realizarse la gestación subrogada el matrimonio tuvo el hijo en 2022, siendo inscrito en el Registro Civil como hijo del marido.
La intención de ambos cónyuges era que la esposa procediera en España a la adopción del menor como mujer del padre biológico, y con la finalidad de legalizar la situación en nuestro país, donde la gestación subrogada no está permitida.
Sin embargo,
ya en suelo español se produce la ruptura matrimonial y el inicio de los trámites del divorcio, proceso que no estuvo exento de denuncias por malos tratos por parte de la mujer contra su ex pareja. Según el fallo, este procedimiento penal fue, finalmente, archivado por la propia Audiencia de Málaga.
El caso se vino a complicar cuando el 17 de febrero del
pasado año los tribunales atribuyeron la filiación no matrimonial del pequeño al padre y ex marido, con lo que se frustraba la posibilidad de que la mujer pudiera adoptar al niño, para lo que había alegado que
durante al menos ocho meses estuvo al cuidado del menor tras la vuelta a España.
Y fue ante esta situación de ruptura matrimonial, cuando
la demandante optó por solicitar a la justicia que se le reconociera el derecho a ver al pequeño mediante un régimen de visitas, que sí aceptó la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Málaga.
Apelaba para ello a la aplicación del artículo 160 del Código Civil español donde se establece que
"no podrán impedirse sin causa justa las relaciones personales del hijo con sus abuelos, y otros parientes y allegados", entendiendo en este caso la mujer que sí debería de aplicársele a ella este último concepto jurídico respecto del menor y ante la imposibilidad de ser reconocida legalmente como madre adoptante en España.
Sin embargo, las tres magistrados de la Sección 6 de la Audiencia Provincial sostienen para revocar el fallo en el que se le reconocían las visitas que en el presente caso
"no puede hablarse de la existencia de una unidad familiar en cuanto tal, donde habrían convivido como familia durante un tiempo prolongado, de forma estable y con vocación de permanencia (...) puesto que prácticamente desde el nacimiento del menor en Ucrania no ha existido dicha convivencia familiar".
El tribunal dice que la separación de la demandante se produjo aproximadamente cuando el niño tenía 8 meses, por lo que el apego y los lazos afectivos prolongados no han podido establecerse como para poder concederle el derecho a las visitas que le habían sido otorgados y que el padre recurrió.
"A todo ello ha de unirse el carácter conflictivo de las relaciones entre ambos [cónyuges], que no tiene visos de mejorar con el tiempo, derivadas del procedimiento de malos tratos que existió entre ellos, que en la actualidad se encuentra archivado definitivamente", dice la sentencia, en la que se señala que en estas circunstancias lejos de favorecerse dicho vínculo afectivo como 'allegada' supone un claro obstáculo al normal desarrollo emocional del pequeño.
El padre biológico se había opuesto además a las visitas por "una realidad médica" diagnosticada que venía sufriendo su ex mujer, circunstancias que el tribunal acepta porque "evidentemente puede afectar de forma negativa a las relaciones con el menor, dada su corta edad".
El Ministerio Fiscal avaló la postura del padre biológico y respaldó la revocación del fallo para que se suspendieran las visitas semanales y quincenales de la mujer como allegada, que habían sido fijadas por el juzgado a inicios del año 2023.