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Málaga

El Supremo rebaja a cinco años y medio la condena al abogado acusado en 'Ballena Blanca'

En la sentencia del alto Tribunal, que tiene un voto particular, se impone al letrado una multa de 1,2 millones de euros

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El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso presentado por la representación del letrado de Marbella (Málaga) Fernando del Valle, principal acusado en el caso 'Ballena Blanca', contra el blanqueo de capitales, y le ha condenado como autor de un delito de blanqueo de capitales y otro contra la Hacienda Pública a una pena total de cinco años, seis meses y un día de prisión. Además, se le impone una multa de 1,2 millones de euros.

   La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga condenó en marzo de 2011 a Del Valle y a otros cuatro procesados más, mientras que absolvió a 14 de los acusados, entre ellos a los dos notarios. Al letrado le impuso seis años, tres meses y un día de prisión y una multa de unos 2,6 millones de euros por un delito continuado de blanqueo de capitales y otro contra la Hacienda Pública, por el que también se le condenaba a indemnizar con 342.000 euros.

   Frente a esta resolución, se presentaron recursos por parte del ministerio fiscal, que ha sido desestimado en su conjunto; y por las defensas de las cinco personas que resultaron condenadas, de los que el Tribunal Supremo ha admitido parcialmente cuatro, como son el de Del Valle, el de Sophian Hambli y los del matrimonio Voutilainen; mientras que ha rechazado el de la quinta procesada, según la sentencia.


   Desde la defensa del letrado han anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional, aunque primero se presentará un incidente de nulidad de actuaciones. De entrada, han asegurado a Europa Press que ya han pedido una aclaración de dicha resolución, porque, a su entender, hay "mucha contradicción en los números" que se recogen. De hecho, una de las multas se fija en el fallo en 700.165 euros y en el interior en 500.165 euros.

   Del recurso del principal acusado, el Tribuna Supremo estima los argumentos sobre la cuantía de los movimientos de dinero que se achacaban al acusado Sophian Hambli y su origen ilícito, apuntando ahora el alto Tribunal que de los distintos ingresos en cuentas sólo parte "tienen apoyo documental" y que la prueba "no permite concluir, con la certeza suficiente, el origen ilícito de todos estos ingresos" realizados.

   En este sentido, la resolución fija en 350.082,72 euros "la cuantía global blanqueada". Asimismo, estima otra de las alegaciones y considera que los hechos constituyen un solo delito de blanqueo, y no uno continuado; lo que también se aplica a Sophian Hambli, al que se condena ahora a dos años de prisión y multa de 700.167 euros, frente a tres años, tres meses y un día de prisión y 1,5 millones, impuestos en la primera sentencia.

   Sobre el delito fiscal por el que también fue condenado Del Valle, el Supremo estima parcialmente otros motivos del recurso y fija en 377.065,2 euros las rentas no declaradas a la Hacienda Publica por el letrado, concretando en 161.195,37 euros la cuota defraudada. Así, se le impone ahora dos años, seis meses y un día de prisión, frente a los tres años iniciales.

   No obstante, rechaza otros argumentos expuestos por el letrado de Del Valle sobre nulidad de actuaciones y vulneración de derechos fundamentales, como a la intimidad de los clientes del despacho con una investigación prospectiva. En este punto, se considera que la incautación de documentación se refería a 800 clientes cuando el numero total era de unos 8.000, lo que "no puede ser considerada como general e indiscriminada".

   Asimismo, rechaza el recurso del fiscal, al entender, como hizo ya la sentencia de la Sección Segunda de Málaga, que no se acredita que Del Valle conociera el origen supuestamente ilícito de determinados fondos ni se detecta una conexión entre la conducta de asesoramiento que ofrecía y concretos ingresos en cuentas por parte de otros acusados. Sobre el delito de falsedad documental, tampoco estima los argumentos de la acusación pública.

   Sí acepta parte del recurso del matrimonio Voutilainen, al estimar también en este caso que el dinero blanqueado "proviene de un mismo y único hecho delictivo --delito fiscal en Suecia--, sin que se cometa un delito de blanqueo por cada transferencia bancaria u operación realizada en España". Así, condena a cada uno a dos años de prisión, frente a los tres años, tres meses y un día de cárcel impuestos inicialmente. La multa la mantiene en 1,3 millones.

   La sentencia, de 285 folios, tiene un voto particular del magistrado Antonio del Moral, quien, tras analizar el delito de blanqueo de capitales y las características del caso del matrimonio anterior, concluye que se debería haber estimado otro de los motivos alegados por la defensa y haber absuelto a los dos de dicho delito, compartiendo, no obstante, el resto de la resolución dictada.
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