Un soldado dio resultado positivo al consumo de cannabis en tres pruebas analíticas que se le realizaron entre enero y mayo de 2006. Como consecuencia, según lo establecido en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el acusado fue apartado del servicio.
El procesado recurrió esta sentencia alegando que la sanción era desproporcionada, argumento que el Supremo ha admitido al considerar que se trataba de una droga blanda, que no consumía habitualmente (no volvió a dar positivo después de las pruebas mencionadas) y que el soldado había mostrado “un buen comportamiento profesional” durante sus años de servicio.
El alto tribunal ha sustituido por ello la sanción de separación del servicio por una de seis meses de suspensión de empleo y sueldo, invocando el principio de proporcionalidad a pesar de que en el Código Militar castiga cualquier delito con la expulsión del Ejército sin distinguir su gravedad.
Sin embargo, el Supremo ha desestimado otro de los motivos alegados por el recurrente, que afirmaba que la sanción se basaba en una “prueba prohibida” porque estas analíticas “no tienen como finalidad el control del personal a efectos punitivos sino la prevención del consumo de drogas por sus efectos nocivos”.