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Los cines no pueden prohibir llevar bebida y comida del exterior

La Junta denuncia a Yelmo Cines -la misma que se va a instalar en Bahia Sur- tras una reclamación de un particular y frena una ilegalidad normalizada.

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  • La cadena Yelmo Cines de Jerez ha sido denunciada.

Los cines no pueden prohibir que los clientes lleven sus propias bebidas y comidas desde el exterior, mucho más barata, según la legislación que rige en Andalucía sobre este tipo de espectáculos. De todos es sabido que la venta de bebidas y comida en las cadenas de cines es casi más negocio que la propia entrada para ver la película, pero el precedente que sienta esta denuncia a la cadena de cines Yelmo -precisamente la misma que se va a instalar en San Fernando en Bahía Sur- puede cambiar el modelo de negocio.

La Unidad de Policía Adscrita de la Junta de Andalucía ha denunciado a una cadena cines de la provincia por prohibir la entrada de productos del exterior, a lo que no pueden acogerse toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, tras dos reclamaciones particulares, una contra unos multicines en Jerez de la Frontera y otra contra unos multicines en Algeciras.

Según ha explicado la Junta en una nota, tal y como establece la normativa sobre derecho de admisión en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas se encuentra regulada en el Decreto autonómico 10/2003, de 28 de enero, recientemente modificado por decreto 211/2018, en concreto el artículo 7 apartado c) del reglamento de Admisión, reseña como condición específica de admisión que los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al ayuntamiento respectivo la de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de los mismos, pero eso no ocurre con los cines.

En este sentido, ha señalado que el hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideración jurídica.

Al margen de la condición específica de admisión reseñada (apartado c) del artículo 7), destinada, como se ha indicado, exclusivamente a establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento, los cines podrían acogerse a la condición prevista en el apartado d) del mismo artículo 7, que prohíbe el consumo de bebidas y comidas en el interior de un establecimiento, con independencia de que se traigan del exterior o se hayan comprado en el propio cine.

Por ello, no se puede impedir la entrada en una sala de cine con bebida o comida del exterior, salvo que dicha sala haya sometido a los medios de intervención municipal, la condición específica de admisión de prohibido el consumo de bebidas y comidas en el interior, en cuyo caso dicha sala tampoco podría vender para ser consumido en el interior.

Finalmente, la Junta ha recordado que la infracción por vulnerar la normativa sobre derecho de admisión se encuentra tipificada como grave, pudiendo llegar las sanciones hasta los 30.000 euros.

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