El Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla ha resuelto el archivo definitivo de las diligencias incoadas por la querella de Vox contra el concejal hispalense de Gobernación, el socialista Juan Carlos Cabrera, por el altercado acontecido el día de Reyes en el restaurante Princi.Pico; zanjando que las pruebas practicadas no han acreditado "que el querellado cursara órdenes oficiosas concretas para que se presentaran en el lugar patrullas de la Policía Local, ni que él alterase el normal desarrollo del negocio ni que profiriese expresiones vejatorias o xenófobas".
Mientras Vox aseguraba que el asunto implicaría presuntos delitos de coacciones, abuso de autoridad, prevaricación, de odio y de desorden público, entre otros, el juzgado determina en este auto emitido el pasado lunes recogido por Europa Press, que "los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito".
En concreto, el incidente en cuestión consistió en una fuerte discusión el pasado 5 de enero de 2021 al negar los responsables del restaurante Princi.Pico al edil Cabrera y a sus familiares una mesa para diez personas cuando dicha jornada festiva sí estaba permitido tal número de comensales a la mesa merced a las estipulaciones de la Junta de Andalucía en el marco de las prevenciones frente a la pandemia.
Según Vox, el socialista Juan Carlos Cabrera se habría servido de su cargo como concejal responsable de la Policía Local para movilizar a la misma contra el citado restaurante, considerando que incurrió en un "abuso de poder" y que el despliegue policial habría sido desproporcionado.
Incluso le achacaba comentarios "xenófobos o racistas", aspecto descartado por el propio responsable del negocio, quien admitía de otro lado el "error" de denegar a la familia de Cabrera la citada mesa para diez comensales porque la jornada en cuestión sí estaba permitido ese número de personas a la mesa.
En ese contexto, la juez detalla en su auto que "los hechos objeto de la querella y su ampliación, aún cuando se ajustaran de verdad al relato de la querellante, no podrían ser constitutivos de un delito de coacciones, toda vez que es incuestionable que la supuesta conducta abusiva de poder del querellado no impidió al establecimiento llevar a cabo su negocio en ese día, que no tuvo pérdidas económicas y que no ha sido sancionado, reconociendo tanto el dueño como el camarero que depuso como testigo, que incluso se recogieron sustanciosas propinas ante la notoriedad de los hechos".
"Tampoco serían los hechos perseguibles a título de delito de injurias, pues sin entrar en el debate de la gravedad de las expresiones 'sudaca de mierda' o 'machupichu', presuntamente proferidas por el denunciado, la persona a la que supuestamente se dirigieran tales expresiones no ha formulado querella" y "la muy relativa entidad de tales expresiones y las circunstancias en las que se hubieran podido proferir, caso de ser ciertas, no permitirían tampoco tipificar los hechos como un delito de odio".
La juez también descarta un presunto delito de desórdenes públicos, pues los hechos achacados a Cabrera no implican ningún "acto de violencia sobre las personas o las cosas" y "no se amenazó con realizar ningún tipo de conducta".
"Mucho menos puede hablarse de un delito de prevaricación administrativa cuando no se ha dictado ninguna resolución por parte del querellado que pueda ser valorada", abunda la juez instructora.
"En definitiva, se considera que, caso de ser ciertos, los hechos objeto de la querella podrían ser constitutivos de una incorrección política, deberían generar una responsabilidad política y deberían tener una reacción y una respuesta y una reacción política en un escenario político, totalmente ajeno a esta jurisdicción penal, que es lo que en definitiva pretende la parte querellante mediante la instrumentalización de esta querella que, a criterio de esta instructora, nunca debió admitirse sin la condición de prestación de una fianza que permitiera a la parte querellante personarse como acción popular, ya que Vox no tiene condición de directa perjudicada por los hechos referidos y por lo tanto es más que cuestionable, en términos dialécticos, su legitimación de acusación particular; si bien por razones de seguridad jurídica se admitió en su día", zanja la juez.
Y ante la "insistencia en la atipicidad de los hechos objeto de la querella", la juez determina que "la prueba practicada no lleva a concluir ni que el querellado cursara órdenes oficiosas concretas para que se presentaran en el lugar patrullas de la Policía Local, ni que él alterase el normal desarrollo del negocio, ni que profiriese expresiones vejatorias o xenófobas contra alguno de los presentes".
"Y en relación con las que se han propuesto, no hacen sino redundar en otras ya practicadas y que no han aportado a la causa indicios de perpetración de hecho punible alguno por parte del querellado; o en otras que, propuestas, han sido rechazadas, por lo que no procede su admisión".
"Mención especial", según la juez, "merece el hecho de que pretendan incorporarse a las actuaciones y hacer valor como medio de prueba grabaciones de audio y video obtenidas con posterioridad a los hechos, captando de manera oculta y con clara intencionalidad a imagen o voz de una persona que no ha dado autorización a tal efecto".
"La improcedencia de dicho medio de prueba es tan palmaria que no se requieren mayores explicaciones sobre su necesario rechazo por la ilegalidad de su forma de obtención", avisa la juez instructora, resolviendo que "los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito" y que "procede acordar el sobreseimiento definitivo" de las actuaciones.