Directiva Whistleblowing

Publicado: 01/03/2023
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

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Mercedes Grimaldi, abogada de Nertis Legal, explica los cambios y novedades que implica la Directiva Whistleblowing
Fue muy revolucionario a nivel europeo la publicación de la  Directiva Whistleblowing, Directiva (UE) 2019/1937, también conocida como la directiva de protección del denunciante, cuya finalidad es ofrecer seguridad y garantías jurídicas a aquellas personas físicas que informen de irregularidades o infracciones dentro del sector privado y público.

Nuestro país, aunque siempre tarde, ha cumplido su deber de transponer dicha directiva mediante la publicación en el BOE de fecha 21.02.2023 donde hemos podido acceder a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción.

Dicho texto normativo comienza en su preámbulo haciendo referencia a la colaboración ciudadana y su carácter indispensable para la eficacia del Derecho, y es sobre esa base sobre la que la normativa se asienta.

El legislador impone la creación e implantación de un Sistema Interno de Información concreto, especificando las diferentes fórmulas de gestión y los deberes de las mismas, así como posibilitando que el mismo tenga lugar dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo. Es dicha gestión del sistema la que ha de ofrecer las garantías adecuadas;  independencia, confidencialidad, protección de datos y, obviamente, el secreto de las comunicaciones.

En el capítulo II se designan como entidades obligadas del sector privado, entre otras, a las personas jurídicas que tengan contratados a más de 49 trabajadores, así como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales…

Pero es que además, y tal y como hemos señalado inicialmente, esta normativa es de aplicación tanto para el sector privado como para el sector público, destinando el capítulo III para esta última, y obligando a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un Sistema Interno de Información.

Lo anterior crearía un atisbo de esperanza sobre que esta novedad legislativa podría implicar cambios en la figura, exigencias, y día a día incluso de políticos y funcionarios, lo que, sí o sí, podría llegar a constituir un progreso más que necesario.  

Y es que, en definitiva, esta normativa trae consigo grandes cambios y novedades que no pasarán desapercibidas.

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