Cinco años de prisión por atracar a un repartidor de hamburguesas a domicilio

Publicado: 06/10/2024
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a cuatro años y nueve meses de cárcel a un ladrón reincidente
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a cuatro años y nueve meses de cárcel a un varón reincidente, por un delito de robo con violencia cometido al atracar a punta de cuchillo a un repartidor de comida a domicilio en Los Palacios y Villafranca.

En una sentencia emitida el pasado 17 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro, que le condena a cuatro años y nueve meses de prisión por un delito de robo con violencia y uso de armas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cuatro declaró probado que sobre las 22,50 horas del 7 de septiembre de 2023, el acusado, alias "Flequi", con dos condenas previas por robo con fuerza, "con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se aproximó a un repartidor del establecimiento Burger Rub que en ese momento acababa de entregar un pedido en la calle Reales Alcázares de la localidad de Los Palacios y Villafranca y, esgrimiendo un cuchillo de cocina y tras decirle 'killo dame la riñonera', obtuvo" la misma de manos de esta persona, haciéndose con los 280 euros que contenía la misma para después huir a la carrera.

"El acusado, con el ánimo de ocultar su identidad, llevaba colocada durante el hecho una camiseta de color azul que tapaba parte de su rostro", declara además probado la sentencia.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba que "en las grabaciones no se veía ninguna característica del autor ni se veía rostro alguno; a pesar de que los agentes dijeran que se veía parcialmente el rostro que estaba tapado con una camiseta, y que así lo manifiesta también el testigo en l juicio, que en denuncia dijo que estaba tapado totalmente".

En segundo lugar, alegaba que se hizo un primer reconocimiento fotográfico, del que el denunciante manifestó en juicio que "le dijeron que podía ser esta persona"; así como que las fotografías utilizadas para los reconocimientos como pertenecientes al acusado "han sufrido algún tipo de error".

UN "CONOCIDO" DE LA POLICÍA

Pero según la Audiencia, en el caso de las grabaciones, señala que "los agentes aseguraron en el juicio que su silueta y su modo de caminar y correr les permitió identificar al acusado, pues lo conocen de otras actuaciones, lo que considera este tribunal que no es infrecuente habida cuenta del trato habitual en el ejercicio de sus funciones que los agentes tienen y les permite identificar a una persona con escasos datos".

"Los agentes aseguraron en juicio, a pesar de la falta lejanía o falta de nitidez de la grabación, que por la complexión y forma de andar y correr podían identificar al acusado, ya que pueden realizar entre 4/5 actuaciones con él en un mes, que tienen buen trato pues cuando lo llaman acude a comisaría", detalla la sentencia.

"Y lo que finalmente resulta determinante es que el testigo directo explica, sin duda ni contradicción, que pudo identificarlo a partir de las fotografías previamente exhibidas de un álbum, que le llevó un tiempo, y al verla no tuvo duda, lo que permite concluir definitivamente la identificación del autor", zanja la Audiencia, que califica de meras "elucubraciones" las alusiones a posibles errores en las fotografías.

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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