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Sevilla

Condenada por escupir, golpear y llamar "nazi" a un policía

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a una abogada del SAT por escupir y llamar 'payaso' y 'nazi' a un policía nacional que le requirió su identificación tras ser sorprendida mientras se fumaba un 'porro' en la calle Calatrava

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a una abogada del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) por escupir y llamar 'payaso' y 'nazi' a un policía nacional que le requirió su identificación tras ser sorprendida mientras se fumaba un 'porro' en la calle Calatrava de la capital hispalense, a lo que se suma que golpeó a varios agentes más, todo lo cual motivó su detención.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia condena a la letrada y a un militante del Foro Social, E.M.S. a un año de cárcel por un delito de atentado y al pago de una multa de 540 euros por tres faltas de lesiones, así como al pago de una indemnización de 542 euros a uno de los agentes. Asimismo, la letrada deberá indemnizar con 900 euros a otros dos policías por las lesiones causadas.

   Asimismo, la Audiencia Provincial absuelve a uno de los policías implicados en los hechos, para el que la Fiscalía pidió en el juicio celebrado el pasado mes de marzo el pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones cometida sobre la abogada tras golpearle supuestamente con su porra reglamentaria. De su lado, la acusación particular ejercida por el Grupo 17 de Marzo pidió tres años y cuatro meses de cárcel para el agente.

   El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 1,30 horas del día 5 de febrero de 2007, cuando un grupo de personas, entre los que estaban los dos condenados, se encontraba en la calle Calatrava. En un momento dado, dos agentes "debidamente uniformados y ejerciendo labores de prevención que les son propias", sorprendieron a la abogada "cuando quemaba sustancia que parecía ser estupefaciente y fumando un 'porro', lo que motivó que fuera requerida de identificación".

   La acusada, en ese momento, respondió a uno de los policías con expresiones como 'payaso, tú quién eres, nazi', negándose a identificarse y escupiendo al policía, tras lo que el otro acusado agarró del cuello al segundo agente, iniciándose un forcejeo que concluyó en el suelo, donde la acusada propinó una patada al agente en el gemelo.

   A continuación, el otro policía intentó separar a la abogada, quien le propinó una patada en la mano, lo que motivó que llegaran al lugar otros agentes de refuerzo, no obstante lo cual la acusada "continuó con su actitud despectiva y agresiva" y asió del cuello a uno de los policías, lo que motivó su detención.

   La Audiencia dice que los acusados eran conscientes de la condición de policía de los agentes, ya que éstos "iban uniformados" y los hechos acontecieron cuando se encontraban de servicio, añadiendo que en el presente caso "hubo acometimiento por parte de ambos acusados, conducta que debe entenderse como embestida y que equivale a un ataque o agresión".

   Tras indicar que la prueba practicada "pone de manifiesto" que los imputados "se opusieron a la legítima actuación de los agentes policiales", señala que las declaraciones en el juicio de los agentes fueron "firmes, concordantes y claras" y su "imparcialidad no ofrece dudas", a lo que se suma que "no se apreció animadversión alguna" contra los condenados.

   A su juicio, las agresiones "han quedado acreditadas tanto por las manifestaciones de los agentes, como por el dato objetivo de la asistencia médica que precisaron el mismo día de los hechos y los informes de sanidad, que vienen a corroborar lo declarado por los mismos", frente a lo cual la versión ofrecida por los condenados y un testigo "resulta completamente inverosímil".

"INVEROSÍMIL"

   Según dijeron en la vista oral, "sin mediar provocación, insulto ni agresión por su parte, fueron golpeados, esposados y detenidos", negando que agredieran a los agentes, pero sin embargo "no se explican las lesiones sufridas" por los policías, "cuando es un dato incuestionable que sufrieron lesiones".

   Asimismo, el testigo señaló que no vio a la acusada agredir al policía que llegó en segunda instancia, y que "incluso puede decir que el tono" de la letrada "seguía siendo tranquilo y respetuoso", lo que "abunda aún más en lo inverosímil de dicha versión".

   El tribunal agrega que tanto los acusados como el testigo negaron que la imputada estuviera fumando un porro, "cuando consta en las actuaciones que fue denunciada ante la Subdelegación del Gobierno por tenencia y consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública".


"CONTRADICCIONES"

   Además, la acusada dijo en su denuncia que uno de los policías le empujó tanto a ella como a sus acompañantes, "incurriendo así en contradicciones" respecto a lo manifestado por los otros dos integrantes del grupo, "quienes en ningún momento han manifestado que fueran empujados".

   La Audiencia resume que "lo inverosímil" de la versión dada por los condenados "suscita, cuando menos, una duda razonable a este Tribunal sobre su veracidad respecto de los hechos ocurridos en las dependencias policiales", ya que hay que recordar que los condenados aseguraron haber sido agredidos con la defensa reglamentaria que portaban los policías.

   Asimismo, dice que las lesiones sufridas por los condenados "bien pudieron serlo en la vía pública con motivo de ser reducidos".

   La Audiencia Provincial condena a la abogada y al militante del Foro Social a un año de cárcel, aunque aplica la atenuante de dilaciones indebidas, ya que en este caso "ha de apreciarse una excesiva duración del proceso, enjuiciado seis años después de su iniciación, sin que lo justifique la complejidad de los delitos investigados".

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