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Sevilla

Condenan a una mujer a derribar su chalet y piscina por construir en suelo rústico de 'La Motilla'

En la sentencia el Juzgado condena a la acusada, M.B.C., a seis meses de prisión y una multa de 720 euros por un delito contra la ordenación del territorio, así como a demoler lo que había construido

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha condenado a una mujer a seis meses de prisión por construir una parcela ilegal en el paraje conocido como 'La Motilla', en Villanueva del Río y Minas (Sevilla), edificación que deberá demoler a su costa.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado condena a la acusada, M.B.C., a seis meses de prisión y una multa de 720 euros por un delito contra la ordenación del territorio, así como a demoler lo que había construido.

   Su marido, A.G.P., también estaba imputado en el caso, pero ha sido absuelto de los cargos que le imputaba la Fiscalía ya que la acusada reconoció ser la titular de la parcela y haber realizado, a su costa, la edificación.

   La juez considera probado que la imputada, sin contar con licencia para ello, construyó en octubre de 2006 en el paraje 'La Motilla' una edificación de 41 metros cuadrados de una sola planta anexa a una solería de hormigón de otros 60 metros cuadrados, un caseta de aperos de labranza de 16 metros cuadrados, un pozo soterrado y una fosa séptica para el uso del baño.

   La parcela está situada en suelo clasificado como no urbanizable conforme al planteamiento municipal, por lo que las edificaciones "no son autorizables o legalizables" respecto a las normas subsidiarias de la localidad. El valor de reposición del suelo a su estado original asciende a los 4.000 euros.

   Según señala la sentencia, a pesar de que la acusada fue avisada de que tenía que paralizar las obras y le precintaron el lugar, la construcción fue finalizada, aunque "solo la ocupaban los fines de semana".

   La resolución indica que, la edificación presentaba toda apariencia y características de "construcción destinada a vivienda", por lo que no ha quedado acreditado el uso exclusivamente ganadero de la parcela, ya que "no consta en autos ningún dato o documentos" que dicha construcción se haya utilizado para ello.

   Respecto a su demolición, el fallo indica que el territorio hay que ordenarlo como "recurso natural limitado", acondicionándolo "al uso del interés general".

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