La asamblea de trabajadores de Mercasevilla acuerda recurrir la sentencia que avala el ERE de 2013

Publicado: 22/03/2014
La liberalización de los servicios de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado, en ese sentido, constituye el eje del conflicto
La asamblea de trabajadores de la sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, ha acordado por unanimidad recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima la demanda colectiva promovida contra el expediente de regulación de empleo (ERE) consumado en agosto de 2013 por la compañía. Aquel ERE, recordémoslo, supuso el despido de 129 empleados con indemnizaciones de 20 días de sueldo por cada año de servicio.

   A través de esta sentencia emitida el 6 de marzo y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz resuelve la demanda colectiva contra estos despidos que comenzaron a ser efectivos el pasado 12 de agosto de 2013, la jornada en la que, precisamente, entraba en vigor la liberalización de los servicios que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado del mercado central, extremo que implicaba el pago de una tasa por parte de los empresarios mayoristas de pescado.

   La liberalización de los servicios de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado, en ese sentido, constituye el eje del conflicto. El Gobierno municipal del popular Juan Ignacio Zoido sostiene que esta liberalización responde al cumplimiento de las exigencias y dictámenes de las instituciones y normativas europeas, toda vez que los trabajadores defienden que la Unión Europea no ha emitido nunca ningún dictamen concluyente o definitivo sobre este aspecto.

LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS

   Fuere como fuere, en 2013 el Consistorio hispalense promovió y aprobó definitivamente una modificación de los reglamentos de Mercasevilla liberalizando los servicios que los trabajadores de la empresa prestaban en la lonja de pescado, extremo que entró en vigor el pasado 12 de agosto de 2013. Los mayoristas de pescado, así obtenían libertad para contratar de cualquier manera las labores de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas. En paralelo, y dada la incidencia de este aspecto sobre su plantilla, Mercasevilla impulsó y consumó un expediente de regulación de empleo saldado con 129 despidos con indemnizaciones de 20 días por año de trabajo, siendo la mayoría de los afectados trabajadores ligados a la lonja de pescado.

   La sentencia del TSJA, de cualquier modo, explica que los empresarios mayoristas de pescado se oponían "al menos desde 1987" a la "obligatoriedad" de que fuese la plantilla de Mercasevilla la encargada de realizar estos servicios, toda vez que este extremo implicaba para el colectivo de empresarios una tasa correspondiente al 3,6 por ciento de sus ventas. En ese sentido, y en cuanto a la demanda colectiva promovida por los trabajadores despedidos contra Mercasevilla, el Ayuntamiento, la asociación de mayoristas de pescado, los propios mayoristas y las empresas 'Grudescase S.C.A.' y 'Gesico Sistemas S.L.', la sentencia zanja que todos ellos, a excepción de la propia Mercasevilla, "carecen de vinculación con los demandantes" y, por tanto, no tiene "interés" que figuren en el pleito.

   "La obligatoriedad de los ayuntamientos de prestar el servicio en los mercados se limita a controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios (...), pero no alcanza a que se imponga la utilización obligatoria de determinado personal por parte de los empresarios mayoristas", explica la sentencia sobre el rol del Ayuntamiento, toda vez que Mercasevilla "no está integrada en la estructura orgánica y funcional" del Ayuntamiento pese a que el mismo es su socio mayoritario.

CAUSAS "NOTORIAS"

   Sobre las causas de los despidos, la sentencia considera que "son de todo punto notorias" dada "la precaria situación económica de la empresa", con rentabilidades de un 147 por ciento en negativo en 2012 y de un 345 por ciento en negativo en 2010, por ejemplo. "Es una rentabilidad empresarial a todas luces insostenible, siendo una situación que no se puede perpetuar por el hecho de que no está peor que otros años", expone el TSJA considerando "acreditada la situación económica negativa" esgrimida para los despidos y que constituye "motivo suficiente" para justificar los mismos.

   En cuanto al periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, la sentencia expone que los representantes de los trabajadores "sólo ofertaron una reducción de jornada a 30 horas semanales con reducción salarial sin efectos posteriores y extinciones a 45 días por año de servicio, como si de despidos improcedentes se tratase". "Es evidente que esta propuesta no se puede asumir por una empresa deficitaria que va a ir a peor al desaparecer la obligatoriedad de que los mayoristas abonen las tasas, lo que supone la pérdida de un ingreso fijo fundamental", avisa el fallo. "La voluntad negociadora de los representantes de los trabajadores era más bien nula o poco escasa", critica además la sentencia.

   Sobre el quid del asunto, la liberalización de los servicios de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas, la sentencia descarta "fraude o abuso de derecho", pues se trata de una operación promovida por el Ayuntamiento dentro de sus propias "competencias". Así, el TSJA, a través de esta sentencia susceptible de recurso de casación, desestima la demanda colectiva y declara "ajustada a derecho la decisión extintiva".

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