La Audiencia rechaza anular la condena a Ortega Cano

Publicado: 28/03/2014
La Audiencia considera que \"el carácter excepcional\" del incidente de nulidad \"expulsa de su ámbito las discrepancias del recurrente con la fundamentación jurídica de la sentencia y no está concebido para introducir una especie de réplica\"
La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el incidente de nulidad planteado por el extorero José Ortega Cano contra la sentencia que lo condenó a dos años y medio de cárcel por provocar el accidente en el que falleció Carlos Parra y que consideró probado, además, que había cometido un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia confirma la sentencia que emitió en diciembre de 2013 y rechaza la nulidad solicitada por el abogado de Ortega Cano, que entendía que la Audiencia había modificado los hechos declarados probados "con agravación de la punición y de su situación personal, en base a valoración de pruebas personales" y "sin respetar las garantías de inmediación y contradicción".

   El letrado puso de manifiesto que la Sección Primera condenó a su cliente por un delito del que había sido absuelto por la juez de lo Penal, todo ello además sin haber oído al acusado en segunda instancia y sin que se acredite en qué momento supuestamente ingirió el alcohol, "incurriendo en contradicción e incongruencia omisiva en su fundamentación al haber considerado acreditado que conducía con una tasa de alcohol superior a la establecida y simultáneamente que no ingirió alcohol ese mismo día".

   La Audiencia considera que "el carácter excepcional" del incidente de nulidad "expulsa de su ámbito las discrepancias del recurrente con la fundamentación jurídica de la sentencia y no está concebido para introducir una especie de réplica y dúplica entre recurrentes y tribunal que devendría en inacabable".

   Al hilo, dice que "el principal reproche" alegado por el abogado de Ortega Cano "va dirigido a la admisión de uno de los motivos de los recursos presentados" por Fiscalía y acusación particular, ejercida por los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero, "y que no es otro que el de reputar acreditado que el acusado conducía con una tasa de alcohol superior a la prevista" legalmente.
LA CADENA DE CUSTODIA DE LA SANGRE

   Al hilo de ello, subraya que el tribunal, "frente a los pronunciamientos de la juez de lo Penal, ha concluido que el acusado conducía con una tasa de alcohol que permitía su condena por este solo motivo, y, no como interesadamente se desliza en algunos párrafos del escrito, porque su conducción se viera afectada por la previa ingesta de alcohol que mermara sus facultades", lo cual "se ha debido a que llegamos a una distinta conclusión sobre la regularidad de la cadena de custodia de las muestras de sangre existentes".

   Y es que la Audiencia consideró que "no se quebró" la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada posteriormente por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, mientras que la juez de lo Penal absolvió al extorero de este delito "porque, considerando que no se había respetado la cadena de custodia de las muestras de sangre, no era posible considerar las tasas de alcoholemia que arrojó el análisis de tales muestras".

   "Cuando no constan deficiencias en la cadena de custodia, precisamente lo que ha de probarse es su irregularidad", asevera el tribunal, que concluye que, "en suma, se trataba de una cuestión jurídica de interpretación de la normativa aplicable a la cadena de custodia que no precisaba de la valoración de pruebas personales, tratándose de un debate jurídico al que personalmente el acusado nada podía contribuir, por lo que su intervención resultaba innecesaria".

   El tribunal, en este sentido, subraya que "ha reputado innecesaria la audiencia del acusado y la celebración de vista, no sólo porque las pruebas que fueron planteadas para su celebración ante este tribunal fueron denegadas, sino porque la misma resultaba innecesaria y nada podía aportar", dice la Audiencia Provincial.

   A su juicio, "no existe la incongruencia interna que se atribuye a la sentencia pues una cosa es conducir con una determinada tasa de alcoholemia y otra hacerlo bajo la influencia de una previa ingesta de alcohol".
"NEGLIGENCIA" DE LA DEFENSA

   Además, y en cuanto al fondo, afirma la Audiencia que "ha de rechazarse también la supuesta indefensión que se alega en el recurso, pues no cabe sostener tal alegación cuando la falta de oportunidad de presentar alegaciones o pruebas no se debe a defecto procesal alguno ni a la actuación del órgano judicial, sino a la propia inactividad o negligencia de la parte".

   Hay que recordar que la juez de lo Penal número 6 de Sevilla se ha opuesto hasta en dos ocasiones a la petición planteada por el extorero para que se suspenda su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto y el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que lo condenó, por lo que ahora será la Audiencia la que deba resolver sobre el particular.

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