La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ayamonte, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, refleja la definición de swap: “Término inglés que significa canje, trueque o cambalache, y es definido como aquel contrato en cuya virtud las partes contratantes acuerdan intercambiar sobre un capital nominal de referencia los importes resultantes de aplicar un coeficiente o tipo de interés diferente para cada una de ellas durante un plazo de tiempo determinado”
¿Lo han entendido? Pues un matrimonio ayamontino acabó contratando este producto en abril de 2007 al Banco Andalucía, absorbido en 2009 por el Banco Popular, pensando, según la explicación dada por los representantes de la entidad, que lo que compraban era un seguro contra la subida de los intereses de su préstamo hipotecario. En enero de 2010, el banco informó al citado matrimonio de un importe negativo para el cliente de 9.489,18 euros por este producto, y a partir de ahí, a raiz del trabajo del letrado Antonio Olaya de ATO Abogados, se inicia un proceso judicial que acaba condenando al Banco Popular a la nulidad del contrato y a la devolución a este matrimonio de unos 7.000 euros.
Lluvia de argumentos
La sentencia, de 31 de julio de 2014, ha devenido firme al no admitirse el recurso del banco, y en ella se subrayan toda una serie de irregularidades a la hora de colar un producto financiero complejo y de alto riesgo.
Así, por un lado, se señala que el producto fue ofrecido por el banco y no solicitado por el cliente. Asimismo, da por demostrado que ni se estudió ni se evaluó el perfil de los clientes, quienes, además, no tenían experiencia anterior en la contratación de productos financieros complejos de riesgo ni conocimientos sobre productos financieros o de inversión, ya que sólo tienen una formación académica básica y son empleados por cuenta ajena (él, albañil; ella, dependienta de una ferretería): “No ha quedado acreditado que Banco Popular dispusiera de información sobre los reclamantes que le permitiera valorar la adecuación del producto o su experiencia o perfil inversor y, en su caso, realizar las advertencias adecuadas”, señala la sentencia.
Otra de las irregularidades que aprecia la sentencia en la práctica del Banco Popular es que la entidad debería haber realizado un test de idoneidad, teniendo en cuenta que se trata de un servicio de asesoramiento financiero en materia de inversiones. Sobre este aspecto y la falta de información del proceso de venta señala: “Queda patente en el proceso, en primer lugar, la falta absoluta de información a uno de los titulares del contrato y, por otro lado, la información proporcionada por el banco al otro titular sobre el producto contratado, sus condiciones y consecuencias no gozó de la transparencia y suficiencia requeridas legalmente”.
Ante todo esto, se resalta que se ha vulnerado la normativa de obligado cumplimiento para el banco marcada por la Comisión del Mercado de Valores y, como indica el letrado Antonio Olaya “existe un claro vicio en el consentimiento por error del cliente al contratar, ya que creyó erróneamente estar contratando una especie de seguro para cubrir las subidas del tipo de interés variable de la hipoteca contratada con el mismo banco, tal y como le informaron los empleados de la entidad”.
Por último, señalar que la sentencia refleja claramente los riesgos del swap, algo que fue omitido por el Banco Popular en este caso: “Se trata de un producto definido por la propia Comisión del Mercado de Valores como un producto sofisticado que, en algunos casos, conlleva la pérdida total de la inversión” a lo que añade que es “un tipo especulativo, adecuado únicamente para grandes empresas con importantes flujos de tesorería, complejo, difícil de entender y que está diseñado de tal forma que no cubre el riesgo de fluctuación de los tipos de interés”.