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Sevilla

La Junta Electoral Central rechaza el recurso de VOX en el que pedía repetir el escrutinio de Sevilla

Al no haberse presentado ninguna reclamación, el 11 de abril se procedió a la proclamación de los candidatos electos, explica la Junta Electoral

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  • ELECCIONES -

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado por extemporáneo el recurso presentado por VOX en el que se pedía repetir el escrutinio de los votos de Sevilla y que se declarasen nulos los celebrados en todas las Juntas Electorales Provinciales de Andalucía en las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el pasado 22 de marzo.

   Según el acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Junta Electoral recibió el recurso el 14 de abril, tras ser interpuesto por la representante de la formación política VOX en Sevilla contra el escrutinio general realizado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

   Sin embargo, la Junta Electoral Provincial de Sevilla emitió un informe en el que hace constar que el escrutinio general fue realizado el 9 de abril y que se notificó a los representantes de las candidaturas que disponían de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y recursos que estimasen oportunos.

   Al no haberse presentado ninguna reclamación, el 11 de abril se procedió a la proclamación de los candidatos electos, explica la Junta Electoral.

   Así, se concluye que se infiere "con toda claridad" el carácter extemporáneo del recurso en la medida en que "los interesados no han planteado la reclamación previa ante la Junta Electoral Provincial de Sevilla, adquiriendo firmeza el escrutinio general y habiendo sido ya proclamados los candidatos electos".

   En consecuencia, a partir de ese momento tan sólo cabía interponer el recurso contencioso-electoral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra el acuerdo de proclamación de electos previsto en el artículo 109 de la Loreg, en el plazo establecido en el artículo 112 de dicho texto legal.

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