El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en contra de las pretensiones de una mujer de Sevilla que pidió que su sentencia de divorcio por mutuo acuerdo quedara anulada después de que su marido falleciera cuatro días después de que esta fuera dictada. La resolución, que hubiera permitido el cobro de pensión de viudedad, no había sido aún notificada.
La resolución del Supremo sienta doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada, como en este caso, de mutuo acuerdo, concluyendo que el dictado de esta resolución en primera instancia "determina la disolución del vínculo por dicha causa", con independencia del fallecimiento de uno de los cónyuges antes de la notificación.
INTENTÓ UNA RECTIFICACIÓN
El caso proviene de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ya resolvió en contra de la pretensión de esta mujer, que tras fallecer su esposo presentó un recurso de apelación contra la sentencia de divorcio --que había sido instada por el hombre-- solicitando que se decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento.
De forma subsidiaria, y a pesar de que el matrimonio duró apenas cuatro años y no tuvo hijos, la mujer reclamaba el cobro de una pensión de alimentos de 590 euros mensuales. La Audiencia rechazó su petición y ahora el Supremo confirma esta decisión.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, resuelve la controversia existente en relación con la efectividad de las sentencias de divorcio, y señala al respecto que debe estarse a lo dispuesto en Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).
Si, como fue en este caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia no afectó a la ruptura del vínculo, aunque sí lógicamente a sus consecuencias.
De este modo, no es obstáculo que el Código Civil señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia, pues la jurisprudencia viene entendiendo que ésta se produce en primera instancia cuando el divorcio ha sido solicitado por ambas partes y, en consecuencia, no resulta recurrible.
"El legislador ha pretendido con ello dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonia ya declarada --y necesariamente consentida por ambos cónyuges que la solicitaron-- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos propios, lo que "supone que la disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución era efectiva antes del fallecimiento del esposo".