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Sevilla

La exalcaldesa del bolso de Loewe recurre para ser absuelta

Ana Hermoso, exregidora de Bormujos, ha recurrido su condena de seis meses por cohecho ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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  • Hermoso -

La exalcaldesa de Bormujos Ana Hermoso (PP) ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condena a seis meses de cárcel por un delito de cohecho, después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara un bolso de Loewe en "agradecimiento" a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005, para expulsar al PSOE de la Alcaldía de Bormujos y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño.

Como ha avanzado Diario de Sevilla y ha confirmado a Europa Press el abogado Enrique del Río, que representa a la exalcaldesa, se trata de un recurso de casi 50 páginas que gira en torno a dos motivos principales. El primero de ellos, según Del Río, es la "falta de razonabilidad" del jurado popular que declaró culpable a la regidora, ante los argumentos esgrimidos por la defensa de Hermoso, asegurando que el bolso le fue entregado en el marco de una relación amorosa entre ella y Jesús Calvo.

El segundo motivo avisaría de que la magistrada-presidente de la Audiencia Provincial encargada del caso, Mercedes Alaya, introdujo en el veredicto un aspecto no incluido en los escritos de acusación previos, que sería la idea de que Hermoso apoyó la moción de censura contra el PSOE también a la búsqueda de un cargo en el nuevo gobierno que lideraría de nuevo el independiente Baldomero Gaviño. En cualquier caso, este recurso pide la revocación de la sentencia y que la exalcaldesa resulte absuelta.


HERMOSO CONDENADA

La sentencia que condena a Hermoso a seis meses de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y el pago de una multa de 90 euros, recogida por Europa Press, considera probado que a partir de 2004, Ana Hermoso, siendo concejal del PP en el Ayuntamiento de Bormujos, participó en la preparación de una moción contra el alcalde del PSOE de la localidad, que en esas fechas "comenzó a gestarse a instancias" de Baldomero Gaviño, que lideraba el principal partido de la oposición.

Gaviño contrató a Calvo Soria para que le asesorara y coordinara los pasos a seguir en la preparación de la moción, tras lo que "en la reunión o reuniones" que mantuvo Gaviño con Ana Hermoso el primero "le prometió" que si votaba a favor de la moción la nombraría primera teniente de alcalde y concejal delegada del Área de Desarrollo Económico y Local, Formación y Empleo, así como el percibo de un sueldo por el desempeño institucional de dichos cargos.

Alaya recoge como hechos probados que Hermoso aceptó dicha oferta, de manera que el día 2 o 3 de enero de 2005, antes de la votación de la moción en el pleno municipal que se produciría el 5 de enero, la exregidora realizó un viaje a Madrid acompañada por el empresario Eusebio Gaviño y la esposa de éste.

El día 3 de enero de 2005, según la sentencia, se celebró una cena a la que asistieron la propia Ana Hermoso, Eusebio Gaviño y su esposa, Calvo Soria y otro matrimonio no identificado, en el transcurso de la cual, y "en presencia de los demás comensales", Calvo Soria entregó a la exregidora el bolso, "que ella aceptó" para "agradecerle el apoyo prestado" en la preparación de la moción de censura.


NO SE HA ACREDITADO LA RELACIÓN AMOROSA

"Como consecuencia de haber triunfado dicha moción, Ana Hermoso fue nombrada para los cargos prometidos", recoge la juez Alaya en la sentencia, en la que asevera que "no se ha acreditado que en las fechas de la preparación de la moción existiera una relación sentimental y extramatrimonial de Ana Hermoso y el citado Jesús Calvo y que el regalo del bolso hubiese sido realizado con motivo de dicha relación amorosa".

Alaya recuerda que Hermoso declaró que Calvo Soria le regaló el bolso "como muestra de su amor", tras lo que "ella emocionada le dio un beso y le dijo 'te quiero'", una versión que resulta avalada por los testigos y por el propio empresario, indicando que, "frente a estas pruebas directas", el jurado ha llegado al veredicto de que el bolso se regaló a la acusada en atención a su participación en la moción "mediante prueba indiciaria, descubriendo a través de ella la intencionalidad del regalo, elemento subjetivo de naturaleza psicológica que no es tangible o apreciable mediante prueba directa".

Dice que "si hubiese sido cierta la relación amorosa" de Ana Hermoso con Calvo Soria, "y hubiesen decidido con plena libertad y madurez pasar unos días disfrutando de su relación sentimental en Madrid, en virtud de las reglas del criterio humano, en lo último que hubiesen pensado es en llevarse con ellos a personas desconocidas o con escasa confianza del mismo pueblo de Ana, para que pudieran ser testigos de sus encuentros o de sus salidas o entradas".

"No olvidemos que esa discreción que refirió en todo momento Jesús Calvo en su relación sentimental con Ana, tan necesaria en Bormujos o en los pueblos de los alrededores, pues la misma continuaba casada, podía tener en Madrid cierta relajación donde ambos podían pasar desapercibidos", añade la juez, que asevera que, "lejos de querer pasar inadvertidos, Ana viaja a Madrid para encontrarse supuestamente con su enamorado y lo hace en compañía" de Eusebio Gaviño y de su esposa, personas con las que el empresario "no tenía ninguna confianza a nivel personal fuera de los contactos mantenidos para la preparación de la moción".

Así, y "además de quedar para cenar el día de los hechos con Eusebio y su esposa (...), fue también invitado a dicha cena un matrimonio mayor" desconocido para Calvo Soria, de manera que "el escenario previo se compadece mal con una pareja que hipotéticamente está viviendo, si fuera cierta la relación, una complicada situación personal y familiar y que desean encontrar la intimidad y la normalidad necesaria para sus salidas y entradas fuera de miradas indiscretas".


"VIAJE EN COMANDITA"

"Pero si es difícil encajar ese viaje en comandita con una relación extramatrimonial, el escenario del regalo resulta imposible encajarlo con una motivación amorosa", ya que Calvo Soria, "por el pudor de encontrarse entre personas poco conocidas de un lado y de otro por la naturaleza extramatrimonial de la referida relación, hubiera buscado un encuentro íntimo para hacerle un regalo de amor a la acusada y no delante de cuatro personas más a ninguna de las cuales le pasaba inadvertida la circunstancia de que Ana estaba casada".

A su juicio, Calvo Soria, "no tenía ninguna necesidad, de ser cierta la motivación del regalo sostenida por la defensa, de buscar testigos de ello", agregando que "al lógico pudor personal que debía haber tenido" Calvo Soria "si hubiese sido el regalo una muestra de sus sentimientos hacia Ana, se une el lógico intento por parte del mismo de evitar colocar" a la exalcaldesa "en una situación comprometida", ya que "cualquier regalo conlleva una sorpresa y los gestos de cariño previos y posteriores a la entrega y aceptación del regalo hubieran delatado a Ana delante del resto de los comensales, con el innegable e innecesario riesgo de que éstos no tuvieran en el pueblo la discreción necesaria y hubiera llegado la historia a oídos de la familia" de la acusada.

La juez concluye que "dado que Jesús Calvo era coordinador de la moción de censura, que Ana se había comprometido a votar a favor de ella, que el resto de los comensales estaban directa o indirectamente implicados en la preparación de dicha moción, debemos concluir" que el regalo a la acusada se realizó "para agradecerle su participación en la preparación de la moción y en definitiva por la vía de la gratitud o complacencia por parte de la acusada para 'engrasar' la realización del trámite final que era la votación a favor en el pleno".

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