El juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que por “primera vez” se declara nula la cláusula suelo y el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por falta de transparencia, condenado al Banco Popular a devolver con retroactividad los intereses cobrados desde mayo de 2013, además de tener que recalcular el préstamo hipotecario, que no tendría intereses “al no indicarse un tipo sustitutivo de referencia en la sentencia”.
Según ha expuesto el Bufete Ortiz, que ha ganado esta demanda, la sentencia indica que en los préstamos a interés variable, el tipo de interés anual aplicable se conforma con el IRPH de Entidades más 0,250 puntos porcentuales, que se calculan dividiendo los tipos de interés medio ponderados de cada banco y caja entre el número de bancos y cajas. “Es evidente, que el ciudadano medio no entiende absolutamente nada de lo más arriba referenciado”, apunta la sentencia, que entiende que es la entidad la que debe explicar de forma “comprensible” las condiciones a su cliente.
Según el Bufete Ortiz, la cláusula IRPH, al igual que la cláusula suelo, “es una condición general de la contratación, que está redactada por la entidad bancaria sin posibilidad de que el cliente interviniese en su contenido, e incorporadas a otros contratos de préstamos similares con la misma redacción”. Ni hubo hubo información precontractual ni negociación individualizada, recalcan.
Así, la sentencia obliga al Popular a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, que regirá hasta el fin del préstamo, y la devolución de las cantidades percibidas desde mayo de 2013, más los intereses legales.