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Sevilla

El Supremo enmienda al CGPJ y rehabilita al juez Serrano

El CGPJ había rechazado el pasado mes de marzo reingresarle en la Carrera Judicial

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  • El juez Serrano con su abogado, Rodríguez Galisteo -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado este miércoles la rehabilitación como magistrado de Francisco de Asís Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación culposa tras modificar el régimen de visitas de un menor para que éste asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla.

El alto tribunal ha anulado, por no ser conforme a derecho, el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2 de marzo de 2017 que rechazó la petición de rehabilitación a la carrera judicial formulada por el recurrente al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación que le fue impuesta supuso la *privación definitiva del cargo de magistrado.

Dicho acuerdo estableció también que si deseaba ingresar en la carrera judicial tendría que hacerlo mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano.


NO SE LE PAGARÁ LO DEJADO DE COBRAR

No obstante, el el tribunal ha rechazado la petición del magistrado para que se le reconocieran todos sus derechos económicos y administrativos, incluida la antigüedad, desde el 27 de agosto de 2013, fecha en la que se considera extinguida la condena que se le impuso.

En la sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo explica explica que entre las causas de incapacidad se encuentran haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso pero no figura la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial que le fueron impuestas al magistrado.


LA PREVARICACIÓN, DELITO MÁS GRAVE PARA UN JUEZ

La Sala recuerda también que *el delito de prevaricación es uno de los más graves que pueda cometer un miembro de la Carrera Judicial en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y *la conducta *mínimamente exigible a quien lo encarna, *pero, añade, que *tampoco puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal, prevaricación dolosa, y el de prevaricación *culposa del artículo 447 del Código Penal.

En noviembre de 2016 el juez había solicitado su reincorporación a la carrera judicial como magistrado una la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, según él interpretaba, le rehabilitaba como juez.

Serrano, que ejerce ahora como abogado en un despacho sevillano, solicitaba también que se le abonaran os salarios dejados de percibir desde que "debió ser rehabilitado como magistrado" --lo que fecha el 28 de agosto de 2013--, más los intereses legales que procedan, "en virtud de lo acordado" en la sentencia del Tribunal Constitucional.

En dicha ocasión, Serrano lamentó el "calvario y la travesía en el desierto" sufridos tras ser inhabilitado tres meses después de haberse manifestado "en contra de un determinado concepto ideológico", añadiendo que "nadie en España, ningún juez ni ningún ciudadano, tiene que ser perseguido por razón de pensamiento".

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