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Sevilla

Una casa patio barroca del XVIII, convertida en pisos turísticos

La Comisión de Patrimonio solicita a los promotores de este proyecto en la calle Argote de Molina "documentación complementaria"

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  • Fachada del inmueble en Argote de Molina. -

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, adscrita a la Consejería de Cultura, ha reclamado "documentación complementaria" a los promotores de un proyecto de reforma de un inmueble de la céntrica calle Argote de Molina que resulta ser "una casa patio barroca del siglo XVIII reformada en 1940 y en 1989", destinado a que la misma acoja apartamentos turísticos, según un acta de dicho organismo aprobada el pasado mes de diciembre y recogida por Europa Press.

El edificio, como se detalla en el acta, corresponde a una casa patio barroca del siglo XVIII reformada en 1940 y en 1989 por el arquitecto Rafael Cueto Fernández de Baños, "que conserva interés tipológico" y en su ficha de catálogo figura de hecho un grado de protección parcial en grado I-C, lo que implica la conservación de su "fachada y primera crujía, zaguán, patio, escalera, galerías y elementos integrantes como forjados de madera y elementos de rejería y carpintería de patio y fachada", así como su "columna con capitel empotrada en esquina".

Además, aunque no está inscrito individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, el edificio está abarcado por el sector del conjunto histórico y artístico de Sevilla correspondiente a la Catedral, así como por el entorno de protección declarado respecto a la Casa de los Pinelo, declarada Monumento Nacional en el año 1954 y actualmente bien de interés cultural (BIC).

Ante el proyecto destinado a reformar el edificio y que el mismo acoja apartamentos turísticos, la Comisión Provincial de Patrimonio reclama "documentación complementaria al proyecto básico (...), que acredite la edificabilidad existente en el año 1985, que será la que se pueda materializar, la posición original del hueco de la ventana que sustituye al hueco de garaje, o si no se pudiera acreditar, dicha ventana deberá ubicarse a eje de la ventana de planta superior".

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