Confirmado el "fraude" de una empleada de Lipasam, de baja desde el primer día de trabajo

Publicado: 08/01/2021
El TSJA desestima la petición de una trabajadora de acceder a una prestación por incapacidad temporal al detectar un fraude por parte de la empleada
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, que desestima una petición de una trabajadora indefinida discontinua de la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) de acceder a una prestación por incapacidad temporal, al detectar un "fraude" por parte de la empleada.

En su sentencia, emitida el pasado mes de octubre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA analiza un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de Lipasam, contra la decisión previa del Juzgado de lo Social número seis de desestimar su demanda inicial en reclamación de reconocimiento del derecho al subsidio de incapacidad temporal, que le había sido denegado por la mutua colaboradora en la prestación, por "fraude para lucrarla".

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social número seis, en ese sentido, declaraba probado que mientras el contrato indefinido no fijo de carácter discontinuo de esta mujer con Lipasam entraba en vigor el 1 de diciembre de 2016, a las 21,48 horas del día previo la mujer acudió a Urgencias del Hospital Virgen de Valme "por padecer un fuerte dolor lumbar agudo invalidante", saliendo del centro hospitalario pasadas las 2 horas de la madrugada ya del 1 de diciembre de 2016 "con el diagnostico de lumbociatalgia izquierda".

DE BAJA "EL MISMO DÍA" DE EMPEZAR A TRABAJAR

Según la sentencia inicial recurrida, "el mismo día" que comenzaba la relación laboral, la mujer "cursó baja por lumbociatica percibiendo la prestación por incapacidad temporal durante los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017", toda vez que dicho último mes la mutua Fremap resolvió "denegar el derecho a la prestación por incapacidad temporal por patología previa al inicio de la relación laboral que le imposibilita para el trabajo, por lesión preexistente".

Frente a dicha sentencia del Juzgado de lo Social número seis, la representación de la trabajadora sostenía en su recurso de suplicación ante el TSJA que "nada se ha acreditado sobre el supuesto fraude alegado por la mutua para denegar" la prestación solicitada.

Al respecto, la sala de lo Social del TSJA considera que "sí existen elementos suficientes para inferir el fraude de ley en el que la mutua basó la denegación del derecho al subsidio de incapacidad temporal a la trabajadora, pues aunque se da por acreditado que el alta laboral se cursó por la empresa el 28 de noviembre de 2016, sobre las seis de la tarde, para ser efectiva el día 1 de diciembre, fecha prevista de inicio de la prestación de servicios, y en aquella fecha en que se cursó el alta no constaba todavía el diagnóstico de la dolencia lumbar ni el carácter impeditivo de ésta (...), la recurrente fue atendida de urgencias el día 30 de noviembre de 2016 a las 21,48 horas, siendo diagnosticada de lumbociatalgia y prescribiéndosele tratamiento y recomendaciones de reposo relativo, contrario a la actividad laboral de esfuerzos como es la de peón en Lipasam, pero no comunicó a dicha empresa tal impeditiva situación, sino que la ocultó y acudió a firmar el contrato para que fuera verdaderamente efectiva el alta y poder así lucrarse del subsidio de incapacidad temporal sin haber siquiera comenzado a trabajar".

"En ello consiste el fraude, pues de las circunstancias expresadas no es posible deducir la existencia de capacidad funcional de la recurrente, al día 1 de diciembre de 2016, para afrontar los deberes laborales de su contratación por Lipasam, sino todo lo contrario", concluye el TSJA, que desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia recurrida por la misma.

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