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Sevilla

Once años por disparar con una escopeta a un hombre en el Polígono Norte

Disparó desde la ventana de su vivienda de la calle Moguer de Sevilla capital con una escopeta recamarada de caza contra un varón de nacionalidad marroquí

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  • Imagen de archivo de una escopeta de caza. -

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a once años de cárcel al joven juzgado el pasado 9 de junio por dicha instancia, acusado de intentar asesinar supuestamente a un varón al que disparó en el pecho con una escopeta de caza en el Polígono Norte de la capital andaluza, cuando la víctima salía de comprar hachís de un punto de venta de droga donde el encartado realizaba supuestamente labores de vigilancia o guarda.

En su sentencia, emitida el pasado 24 de junio, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado que sobre las 11,40 horas del 2 de julio de 2020, el procesado, identificado como Vicente A.J. y de unos 24 años de edad entonces, disparó desde la ventana de su vivienda de la calle Moguer de Sevilla capital con una escopeta recamarada de caza contra un varón de nacionalidad marroquí al que había visto salir del portal de dicho edificio, después de que el mismo hubiese adquirido tres euros de hachís para su consumo.

El impacto, según la sentencia, alcanzó a la víctima "en la zona pectoral izquierda, causándole numerosas lesiones por la expansión del disparo, que le provocó la pérdida de conocimiento casi de inmediato y la caída en el acerado de la calle".


Fruto de los "múltiples perdigones" encajados, el varón víctima del disparo sufrió una lesión pleuropulmonar, derrame pleural, una lesión cardiaca, un hemotórax y otras heridas de alcance, con lo que "de no haber sido asistido de urgencias, no habría sobrevivido", según constata la sentencia, describiendo además las secuelas que arrastra el varón afectado por el disparo.

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

La Sección Séptima de la Audiencia considera, en ese sentido, que "resulta acreditada" la autoría de los hechos por parte del acusado, "fuera de toda duda razonable en virtud de la conjunta valoración de las pruebas; y esencialmente la declaración del denunciante, que reúne plenamente los criterios de la jurisprudencia para constituirse la misma en única prueba de cargo".

Al respecto, la sentencia condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia valora el "discurso coherente y normalizado" de la víctima y su relato sobre que conocía "de vista" a Vicente A.J. por ser este el "vigilante o guarda" del punto de venta de drogas del bloque de viviendas de la calle Moguer al que él acudía a comprar hachís, "negando haber tenido el más mínimo incidente" con el encartado.

Así, la Audiencia tiene en cuenta que el varón afectado por el disparo "vio al acusado dispararle con una escopeta sin ningún género de dudas, reconociendo al mismo como autor de los hechos en el juicio", un reconocimiento que "ratifica plenamente" las identificaciones realizadas "sin la menor duda" ante la Policía Nacional y en la fase de instrucción del caso.

"DATOS OBJETIVOS" SOBRE LA AUTORÍA

Además, la Audiencia expone que el testimonio de la víctima está "corroborado por multitud de datos objetivos" que le confieren "mayor verosimilitud", como los resultados de la inspección técnico policial del lugar de los hechos, según la cual por aspectos como las gotas de sangre y el "cono de dispersión" de los perdigones, "se revela que la dirección del disparo es plenamente compatible con que el mismo pudiera provenir desde el inmueble" habitado por el acusado.

"En dicha zona se encuentran dos perdigones y el taco correspondiente al cartucho de caza utilizado" en el disparo, abunda la sentencia, agregando el hallazgo de "una vaina percutida del calibre 12" en un lugar "plenamente compatible con que hubiese caído verticalmente desde el balcón del piso del acusado", así como "el hallazgo de varios pañuelos de papel manchados de sangre" presumiblemente "muy reciente".

Y es que el cotejo genético puso de relieve que esa sangre de los pañuelos correspondía al acusado, que de alguna manera no aclarada "pudo herirse al disparar". "Los vestigios encontrados corroboran plenamente la declaración de la víctima de que el acusado le disparó desde el balcón de su vivienda", considera la Audiencia.

Por ello, Vicente A.J. resulta condenado a once años de cárcel como autor de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa, cuatro años de prohibición de acercarse o comunicarse con el afectado y a indemnizarle con 18.320 euros.

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