La gota que colma el vaso

Publicado: 21/09/2021
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

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Rosario Álvarez, abogada de Nertis, nos habla de los efectos legales que tiene una catástrofe como la de la erupción del Cumbre Vieja
Tras nevadas históricas de la mano de Filomena, tres olas más de covid19, macrobotellones abriendo telediarios, un terrible incendio en nuestra vecina Málaga que calcina casi 10.000 hectáreas… por si todo ello fuera poco para un 2021 al que le quedan tres meses para acabar, el volcán ubicado en Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha entrado en erupción engullendo todo cuanto se encuentra en su camino. Es la gota que colma el vaso.

Después de tantos sucesos, algunos observan impasibles lo que ocurre, incluso otros se atreven a calificarlo de espectáculo. De lo que podemos estar seguros es de la desgracia en la que se han visto sumidos los cerca de 6.000 vecinos que por ahora han tenido que ser evacuados, algunos de ellos propietarios de más de un centenar de viviendas que el rio de lava se ha tragado, los titulares de las casi 300 explotaciones de la zona que han visto como desaparecían y además, los que se ven amenazados por su imparable avance.

No olvidemos las explosiones, la lluvia de piedras o la emisión de gases nocivos que hace peligrar la salud de los residentes.

Vemos que la erupción del volcán está teniendo consecuencias de diversa índole, pero ¿también legales? Desde luego, sí. Hablamos de daños materiales evidentes, empresas y comercios que no podrán atender a los compromisos asumidos, tierras que no podrán producir, puestos de trabajo perdidos…y esperemos que no haya daños personales que lamentar.

En todo este caos, los perjudicados han de saber que los daños provocados por una erupción volcánica se consideran riesgos extraordinarios y como tales pueden ser indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, tanto por daños materiales como por daños personales. Eso sí, cumpliendo unos requisitos.

Es necesario tener previamente contratada una póliza, que se encuentre al corriente de pago, que el riesgo esté asegurado y que esté recogido expresamente en la misma. Solo se atiende lo que la póliza señala como asegurado. Hablamos de seguros de vida, accidentes, vehículos, incendio, rotura de cristales, modalidades combinadas como seguros multirriesgo, de industria, pólizas pyme…

Ahora bien, para llevar a efecto todo esto, resulta fundamental la información legal. Poco se escucha de esta la posibilidad que hace que los damnificados, más allá del trauma sentido, tengan un cierto refuerzo para enfrentar el desafío de volver a empezar. Démosle difusión.


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