También queda confirmada la prohibición de que ejerza la profesión de psicólogo o cualquier otra que conlleve contacto regular con menores durante 27 años
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a 17 años y medio de prisión a un psicólogo clínico de 68 años que abusó en 2016 de dos niñas que tenían 11 y 12 años cuando acudieron a su consulta de Ciudad Real para ser atendidas de distintos problemas.
En su sentencia el Supremo desestima el recurso del condenado, P.J.M.C., contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que a su vez confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que le condenó por dos delitos continuados de abuso sexual y le impuso además el pago de 50.000 euros a cada víctima en concepto de indemnización por daño moral.
Igualmente confirma la prohibición de que el condenado se aproxime a menos de quinientos metros y a comunicar con sus víctimas durante 18 años en el caso de una de ellas y durante once años y medio en el de la otra, así como que se le imponga una libertad vigilada de 15 años cuando salga de la cárcel.
También queda confirmada la prohibición de que ejerza la profesión de psicólogo o cualquier otra que conlleve contacto regular con menores durante 27 años.
La sentencia de la Audiencia declaró probado que P.J.M.C. trató una vez por semana entre mayo y julio de 2016 a la menor de 12 años y a quien su madre llevó a su consulta por problemas de déficit de atención.
Añade que las sesiones se desarrollaban siempre de la misma forma: Primero entraban en la consulta -situada en el domicilio del condenado- la madre y la hija y tras una entrevista conjunta la niña salía y se iba a una salita con la esposa de P.J.M.C..
Cuando salía la madre se alternaban las situaciones de tal forma que esta se quedaba con la esposa de P.J.M.C. y la niña entraba en la consulta con este.
Excepto en la primera sesión en el resto P.J.M.C. usó con la niña una técnica hipnótica de la que no informó a la madre tumbándola para ello en la camilla, lo que aprovechaba para cometer los abusos sexuales.
Ese mismo año P.J.M.C. pidió de forma insistente tratar a la otra niña, la de 11 años, a sus padres a pesar de que estos habían acudido a la consulta para que atendiera a su otro hijo.
Finalmente consiguió tratar a la niña en tres ocasiones entre octubre y noviembre de 2016, en dos de las cuales empleó la técnica hipnótica cuando se quedaba solo con ella para tumbarla en la camilla y cometer los abusos sexuales.
La sentencia indica que sin perjuicio de las repercusiones que los hechos puedan tener a medio y largo plazo, que son imprevisibles, como consecuencia de ellos la niña de 11 años sufrió desajustes psicológicos y problemas adaptativos escolar, social y personal y requiere de tratamientos psicológico y psiquiátrico.
Por su parte la niña de 12 años sufrió pesadillas, bajo rendimiento académico por falta de atención y concentración, sentimientos de vergüenza, venganza y rabia y síntomas de estrés postraumático e igualmente en su caso las repercusiones son imprevisibles, explica la resolución.
El Tribunal Supremo estima que existen suficientes pruebas para condenar a P.J.M.C. como el "testimonio revelador de las menores, que explicaron los hechos, que las dos sufrieron un mismo esquema de actuación y las sesiones de hipnosis que eran aprovechadas por el condenado".
A ello se suman las declaraciones de los padres y los informes periciales psicológicos.
El Supremo rebate la alegación del condenado que considera excesiva la indemnización de 50.000 euros fijada para cada víctima.
El alto tribunal explica que ha tenido en cuenta "la situación de riesgo" en la que el condenado "ha colocado a sus víctimas, que tenían 11 y 12 años", y "el sentimiento de sufrimiento y de dignidad lastimada" que sufren.