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El estafador que vendió el 'estructurador molecular multimillonario'

El Supremo ha confirmado la condena de seis años. Vendió este falso aparato a una persona por casi 400.000 euros creyendo que el condenado tenía la patente

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  • Sede del Constitucional -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiencia Provincial de Madrid de seis años de prisión a R. B. M, un hombre que estafó y engañó a varias personas haciéndose pasar por multimillonario, propietario de coches de lujo y administrador de un grupo de empresas que en realidad no existía, y que no era más que parte de una trama que él mismo urdió para conseguir sus objetivos.

La Sala II del alto tribunal ratifica la condena impuesta a esta persona que hacía creer a sus víctimas que era su amigo, como parte de un plan que urdió para conseguir defraudarles y facilitar que le hicieran entrega de bienes y dinero, que en algunos llegó a alcanzar los cerca de 400.000 euros.

Los hechos, que ahora el Supremo considera acreditados, se remontan a los años 2009 y 2010 cuando, el acusado, que gozaba de una buena posición económica, cayó en la ruina. El empresario decidió seguir aparentando un elevado estatus social y para ello se hizo pasar por administrador de un inexistente holding familiar con sede en la Torre Picasso de Madrid, ciudad por la que se paseaba con chófer privado en distintos coches de lujo.


ESTRUCTURADOR MOLECULAR

En concreto, se le condenó a cinco años de cárcel por delito continuado de estafa y a uno por apropiación indebida. El engaño en uno de los casos consistió en venderle a una persona un 'estructurador molecular multimillonario' por la que el estafado llegó a pagar hasta 390.000 euros en varias entregas creyendo que el condenado tenía la patente del invento.

Según la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, el empresario estableció un vínculo de amistad con una persona que tenía unos ahorros para comprar un piso. Tras engañarle sobre su vida y sus negocios, le instó a participar en la compra de este artilugio haciéndole creer que él mismo había invertido 200.000 euros y que faltaban 100.000 más que no disponía en ese momento.

El estafado cayó en la trampa y abonó esa cantidad pero el condenado "se apoderó de ellos y los gastó a su antojo". En otro momento dado y con la misma persona, le pidió que le prestara otros 120.000 euros argumentando que tenía las cuentas bloqueadas por un problema con Hacienda y que no quería pedírselo a sus familiares por problemas personales. Finalmente firmaron ante notario la entrega de dinero pero el estafado, que acabó perdiendo sus ahorros, no lo recuperó.

ALQUILER DE MANSIÓN

A otra de sus víctimas le alquiló una finca por 6.000 euros al mes cuya renta nunca pagó hasta que el juzgado acordó que tenía que abandonar la mansión. En este caso engañó a la propietaria con la que acordó una carencia de cuatro meses del pago de la renta a cambio de unas obras que éste se comprometió a hacer en la vivienda principal.

Pese a ello, a los cuatro meses, el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Pozuelo de Alarcón, ante el cual había sido demandando, ordenó que le pagara 100.600 euros a la damnificada y que abandonara la vivienda, de la cual sustrajo los muebles y los electrodomésticos de la cocina y 34 cabezas con cuernos de animales que habían sido cazadas por el difunto marido de la propietaria.

Tanto en estos casos como en otros posteriores, el condenado "creaba la ficción de un personaje inexistente pero convincente" y actuaba siempre estableciendo un contacto cercano con los estafados, con los que lograba generar una relación de amistad hasta que les sustraía la cantidad prevista y entonces desaparecía.

RECURSOS DESESTIMADOS

En sintonía con la postura del Ministerio Fiscal --que solicitó la inadmisión de todos los motivos de los recursos interpuestos por el condenado-- el Tribunal Supremo rechazó el derecho a la presunción de inocencia así como el argumento del recurrente de que la pena de cinco años de prisión por delito de estafa era desproporcionada.

En el primer caso el alto tribunal concluye que "resulta una obvia suficiencia para destruir la presunción de inocencia" al no existir en la sentencia de la Audiencia Provincial "asomo de la falta motivacional, ni error patente en su valoración probatoria" cuyas pruebas, según la sentencia "se ajustan a las reglas de la lógica y no contradice las reglas de la experiencia".

Sobre la condena impuesta, el Tribunal Supremo la considera proporcional a la gravedad del hecho y tiene en cuenta "el importante quebranto económico ocasionado a una de las víctimas que perdió todos los ahorros que tenía para comprarse una casa y también a la entidad del engaño, al crear una apariencia de amistad, jugando también con los sentimientos de sus víctimas con el único propósito de sacar un provecho ilícito".

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