El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia el derecho de una mujer a decir "no" a un acto sexual sin que sea exigible una negativa física
El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia el derecho de una mujer a decir "no" a un acto sexual sin que sea exigible una negativa física: puede ser "gestual", pero también "el silencio", provocado por el temor a una agresión, puede ser tenido en cuenta como expresión de falta de consentimiento.
La Sala de lo Penal hace esta reflexión en una sentencia, dictada el pasado 14 de mayo, en la que confirma cuatro años de prisión a un hombre por un delito de "abuso sexual con penetración" a una chica de 19 años, con la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de ella o comunicarse con ella durante 8 años.
Los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Cádiz ocurrieron en 2013, cuando la víctima se dirigió a un parque junto a dos amigos, uno de ellos menor.
Según la resolución, comenzó a besarse con el menor y se retiraron a una zona aparte, pero al rato apareció el otro amigo y, cogiéndola de la cabeza, abusó de ella. La joven, en "estado de shock", se vio "incapacitada para ofrecer resistencia a pesar de que manifestó que no quería".
Dos personas la encontraron todavía en estado de shock y la auxiliaron llevándola hasta una patrulla de la Guardia Civil, que la acompañó a poner una denuncia.
El condenado alegó ante el Supremo que no se había respetado su derecho a la presunción de inocencia y que no había prueba de cargo suficiente contra él, extremos que niega el alto tribunal.
La chica no tenía ánimo de venganza ni una relación de odio con el acusado y realizó una declaración coherente y precisa, pero además su versión quedó corroborada con los informes médicos y forenses y por los dos testigos que la encontraron y que señalaron que desde un primer momento, llorando, les dijo que la habían violado.
El que accediera a besarse con el amigo menor, destacó la Audiencia de Cádiz, "no significa que estuviera dispuesta a todo lo que el acusado quisiera, y menos a que le hiciera una felación, a la que entendemos que queda claro que se negó desde un principio y que el acusado realizó aprovechando el estado de turbación en el que se encontraba".
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el Supremo reitera que no es precisa "una negativa física" o "expresa" de la víctima al acto sexual.
"Puede ser gestual, e incluso el silencio provocado por el temor de la agresión física puede ser tenido en cuenta como expresión de una negativa, al tener que ubicarnos en el escenario del delito y considerar las dificultades que puede sentir una víctima de un abuso o agresión sexual al exteriorizar una negativa".
"Debe entenderse el derecho de la víctima a decir 'no', aunque sea en silencio", recalca el Supremo, que subraya también el derecho de la mujer a "prestar consentimiento a unos actos y no a otros" e incluso a retirar el otorgado en un inicio.
No se puede entender que el consentimiento es "permanente": "la mujer tiene el derecho a decir 'no' cuando quiera, rompiendo su inicial consentimiento", reiteran los magistrados.
La falta de consentimiento lleva a concluir que atacó la libertad sexual de la víctima, aunque, al no apreciarse violencia o intimidación, el delito queda fijado como abusos sexuales, y no agresión.
El acusado cuestionó que fuera condenado por abusos cuando no lo fue el menor con el que tuvo relaciones primero -que fue juzgado en otro procedimiento distinto-, pero el tribunal recalca que en ese caso sí hubo consentimiento: "Cada consentimiento tiene que ser exacto y perfecto respecto a una actuación concreta, sin que exista un consentimiento presunto".
Y tampoco se puede sostener que las actuaciones previas de la mujer supongan "un asentimiento" a los actos posteriores cuando no hay consentimiento.